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o fill SÉPT iMO ENCU(NIRO IJ! 1,f NLRO UE lAS ALTAS CORPORAl.!OlllfS Of JU~'ICL~ Df CO!IIMBIA de su personalidad. Para la Corte, pretender imponer un rol de género al menor, de acuerdo con la imposición de unos dictámenes médicos, desconocía su derecho para recrear su identidad de acuerdo a lo que él quisiera. La Corte resolvió revocar la decisión de instancia que había negado la acción y, en consecuencia. tutelar los derechos del menor. Además, ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que le prestara la protección adecuada, consistente en el trataniiento integral físico y psicológico requerido para su readecuación, previo consentimiento informado, y en relación con la mutilación sufrida. El tratamiento integral podría tener continui– dad más allá de los 18 años, siempre y cuando un grupo cienl..í.fico interinstitucional lo considerara conveniente. La Corte adjudicó el seguimiento del cumplimiento de dicho tratamiento, al mismo grupo interinstitucional y al correspondiente Defensor de Menores. Cuatro años después, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en sentencia de unificación, tuvo que afrontar un nuevo caso. Esta vez no se trataba de una persona con un sexo claramente establecido y que, por azares del destino. había sido muti– lado. De este caso no pronunciaré el nombre [niñ@ aún no intervenida]. porque aún no conozco un sonido que permita pronunciar la palabra. Se me podría reclamar que para que uso ese grafismo entonces. A lo que respondería que no estoy tratando de hablar de "los niños y de las niñas" de forn1a resumida. Estoy hablando de una persona que en sentido biológico es intersexual. Al usar esta palabra, pretendo poner de presente que el género de esta persona, a la cual la Corte Constitucional le oculta su nombre para proteger su intimidad, tampoco tiene una palabra que le permita nombrar su género. Los hechos del caso fueron los siguientes. La menor fue considerada una niña, desde que nació, y de tal forma siempre fue tratada. Sin embargo, cuando tenía tres años, "durante un examen pediátrico, se encontraron genitales ambiguos, con un falo de tres (3) centímetros (semejante a un pene), pliegue labios escrotales con arrugas y en su interior, gónadas simétricas de un centímetro de C:Üámetro, en los dos lados, orificio único en el perinén." Se diagnosticó "seudohermafroditismo masculino", debido a un problema de trastorno en la síntesis de la testosterona, y se recomendó un tratamiento quirúrgico, para readecuar los genitales por medio de la extirpación de las gónadas y la plastia o remodelación del falo (clitoroplastia), de los labios y de la vagina. El médico tratante había considerado que la intervención quirúrgica era prioritaria para la niña, pues si bien 'el falo es grande' , lo cierto es que 'nunca va a ser igual a un pene ni tendrá posibilidades de funcionar como tal '. Los médicos sostuvie– ron la necesidad de hacer la cirugía a la niña antes de que ella llegue a la pubertad. No obstante, los médicos de la entidad encargada de prestarle el servicio de salud, se negaban a practicar la intervención quirúrgica, pues consideraban que, según lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la decisión debía ser tomada por la propia menor, y no por su madre. Una situación de este estilo, sin duda, plantea muchos dilemas éticos. cien- 1..í.ficos, profesionales, jurídicos y políticos, por mencionar tan sólo algunos de los campos en los que diversos valores entran en tensión. ¿Cómo se debe proceder téc-

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