Libro

,l PANH 1,,LTAS í.flfll'1)f1AI ONCS [)f JUSl 11'.IA niño. Considerar en el primer caso que se le debería sancionar y prohibir radicalmen– te, por ser niña, pero que en el segundo caso se le debería aconsejar que mejor no lo baga, pero con el cuidado de no reprimir ese ímpetu varonil propio de los niños. Lo razonable seria, por ejemplo. corregir la acción si se trató de una ofensa o de una for– ma de violencia contra otra persona, sin consideraciones de género. Menos razonable aún, sería poner 'entre ojos clínicos' a la niña por haber mostrado un comportamien– to de este estilo y otros sospechosísimos, como por ejemplo, jugar al fútbol. Afortu– nadamente, con una selección de jóvenes mujeres futbolistas tan aguerrida como la que actualmente tenemos en Colombia, inspirando a nuevas generaciones de niñas futbolistas, tales prejuicios sencillamente han quedado fuera de lugar. Ahora bien, en la medida que el género se construye social y culturaln1ente, el caso de ]a intersexualidad, por ejemplo, puede ser visto de forma diferente. Quizá no se trate de definir el sexo de una persona, a la fuerza, para que ésta se pueda ajustar a alguno de los modelos de género construido socialmente, sino que exista una nueva alternativa, como por ejemplo, construir una nueva identidad de género a partir de su realidad corporaJ y de su propia identidad en construcción. Pero tales decisiones corresponden al fuero interno de cada una de estas personas. La Corte Constitucional ha tenido que enfrentar casos de intersexualidad y gé– nero en varias ocasiones. La primera de ellas en 1995, en el caso que denominaré como 'niño castrado' (sentencia T-477 de 1995, MP Alejandro Martínez Caballero). En este caso, de forma similar aJ de David Raimer, un niño, cuyo sexo estaba definido claramente, perdió sus genitales en razón a una herida. En este caso no por una inter– vención quirúrgica, sino por la mordida de un animal. de un perro. De acuerdo con el concepto de los médicos, siguiendo recomendaciones similares al del caso Raimer, lo mejor era reasignarle el sexo al niño. Tra11sformar su cuerpo mediante la creación de una vagina, y criarlo como una niña. El menor, se reveló con el paso de los años y decidió ser varón nuevamente, por lo que, a través del Personero de su pequeña población, interpuso acción de tutela para que no se le siguiera tratando médica.men– te y se le permitiera ser hombre. De hecho, cuando la batalla por sus genitales y su identidad también se dio con el propósito de que se le volviera a poner nombre de hombre. En el proceso afumó al respecto, '"A mf me operaron cuando estaba pequeñito, me operaron la vagina dizque para ponerme mujer, pero uno grande ya tiene más pensamiento y decide. Yo de– cidí ser un hombre, porque hombre era yo desde chiquitico. Yo decidí ser hombre, porque uno es hombre como nació.'' En sentido similar, el niño, criado como mujer, sostenía, "Por qué no esperaron a que yo estuviera grande para yo saber lo que me iban a bacer y hasta poder escoger, pero como uno estaba cltiquito, hacían lo que querían con uno". 53

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