Libro

o Sff'TIMO ENGUENTRO Of GÍNERU Df LAS AITAS CORl'ORACION[S 0( JUSTICIA Df COI OMBIA 2002 y 2008, donde se evidencia la decisión de minimizar los derechos políticos de la mujer, ignorando el fallo de 1943, que bien puede calificarse como sentencia hito y máximo reconocimiento de tales derechos en un contexto social y jurídico represor de los derechos de la mujer, litular del derecho a elegir y ser elegida, y por tanto a ocupar las máximas dignidades del poder público. 4.2 María Victoria Calle, Magistrada Corte Constitucional Mujeres, género y justicia constitucional Hace unos meses, tuve la oportunidad de pronunciarme sobre la necesidad de dar voz a las mujeres en los contextos judiciales y sobre la forma de hacerlo. En aque– lla oportunidad me ocupé, en especial, de indicar en qué momentos de la decisión judicial debe el juez dar voz a las mujeres. En esta oportunidad, quiero profundizar sobre qué quiere decir tener en cuenta la voz de las mujeres. Toda persona que sea juez constitucional, en un Estado social de Derecho, debe asegurar que los juicios de constitucionalidad consideren la voz acerca de las mujeres y desde las mujeres. Desarrollar esta idea, va a ser el propósilo de mi charla. Para lograr mi cometido, dividiré la conferencia en tres partes. En primer lugar, me ocuparé de explicar por qué hablo de la voz de 'las mujeres ', en plural, y no de 'la mujer', en singular. Para ello, distinguiré las nociones de sexo y de género, ha– ciendo una breve mención de los debates teóricos contemporáneos en la materia. En segundo lugar, hablaré sobre lo qué quiero decir con la voz acerca de las mujeres. Es decir, ser sensible a los problemas constitucionales y a los derechos que han de ser garantizados a las mujeres. En tercer lugar, abordaré la cuestión de hablar desde las mujeres, lo cual entiendo en los siguientes términos, ser sensible a la visión que de los problemas constitucionales tienen las mujeres desde su rol y su punto de vista. Finalmente, a modo de conclusión, haré referencia a la mínima forma técnica en que el juez puede cumplir el cometido específico de valorar constitucionalmente los de– rechos y la voz sobre y desde las mujeres. 1. Las mujeres Bien, comencemos pues con la primera parte. ¿Por qué hablar de las mujeres y no de la mujer? Para responder esta pregunta, permitan.me hacer referencia a algunos de los elementos centrales de las discusiones sobre género que se dieron a lo largo del siglo XX pasado. La primera idea que debo recoger, es la diferencia que existe entre los conceptos sexo y género; que se funda en el hecho de que el primero hace referencia al campo de la biología, mientras que el segundo, hace referencia al campo de la cultura y la sociedad. Esta idea, aparentemente sencilla. representa hoy en día un campo amplio de discusión, pues existen dudas respecto a cómo se establecen las relaciones entre estos dos ámbitos. Mi propósito, lejos de explicar y aclarar con detalle esta cuestión, asunto que no me corresponde, es mostrar lo presupuestos del

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