Libro
.J r'ANEl IAllf.S Jf! CIOME llt IIJS'!CIA o se asimilan a un solo organismo o entidad, a pesar de estar compuestos por un número plural de personas; también inaplicó, por inconstitucionales, las nor– mas distritales que consagraban el sisten1a de cociente electoral para conformar las ternas, porque no se aseguraba cuando menos la participación de una mujer en las mismas. b.) De una normatividad incipiente en la consagración de derechos políticos de la mujer a una protección jurisprudencial máxin1a de los mismos Se cierra esta ponencia con el fallo dictado el 5 de octubre de 1943 por el Consejo de Estado, dentro de la acción de nuJidad presentada contra la elección de Rosa Rojas Castro como Jueza 3 12 Penal del CircuHo de Bogotá. En esa oca– sión solamente se contaba con el artículo 14 de la Constitución de 1886 (Mod. A.L. 01/1936 art. 8), según el cual se requería ser ciudadano en ejercicio para elegir y ser elegido y para ocupar cargos públicos que incorporaran autoridad o jurisdicción, pero al mismo tiempo dispuso que "la mujer colombiana mayor de edad puede desen1peñar empleos, aunque ellos lleven anexa autoridad o ju– risdicción, en las mismas condiciones que para desempeñarlos exija la ley a los ciudadanos": y se disponía también del artículo 157 de la misma obra, en el que se decía que "Para ser juez se requiere ser ciudadano en ejercicio, estar versado en las ciencias del Derecho y gozar de buena reputación". Ahora, a pesar de que la mujer carecía de la calidad de ciudadana, la ma– yoría de integrantes del Consejo de Estado optó por una interpretación favorable de los derechos políticos femeninos, haciendo prevalecer aquella norma que le reconocía el derecho político a desen1peñarse como Jueza y por consiguiente a ejercer jurisdicción. Un sector minoritario de la corporación se apartó de Ja de– cisión, aduciendo primacía de la norma especial (art. 157) sobre la general (art. 14), lo que dedujo de una interpretación a rúbrica. 5. Conclusiones El Constituyente de 1991 y el Congreso de la República del 2000 hicieron grandes esfuerzos democráticos y legislativos para lograr el efectivo reconocimiento de los derechos políticos de la mujer, a través de una legislación prolija en garantías pa.l'a ellas, que desafortunadamente sufrió una mutilación importante en la Corte Consti– tucional y una restricción aún más preocupante en la jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de alguna manera conte– oida por la jurisprudencia de la Sección Quinta de la misma Corporación, quien se resiste a acoger las tesis mayoritarias, pues está plenamente convencida de que lo re– conocido al género femenino en punto de derechos políticos es poco para conjurar la real situación de discriminación a que ha sido sometida la mujer en cuanto al acceso a los máximos niveles decisorios de la administración pública se refiere. Infortunadamente la retórica aparentemente garaotista empleada tanto por la Corte Constitucional como por la Sala Plena del Consejo de Estado no contrasta con los resultados plasmados en la parte dispositiva de sus sentencias de los años 2000. 49
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz