Libro

4 l'tlN!llAlfl\Sl'IJf l-111\AClUN(Sllt.lUSllCV\ o PARÁGRAFO. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Para el desarrollo de los instrumentos contemplados en los literales a) y e). el plan deberá adoptar medidas orientadas a mejorar la calidad de la educación, mediante contenidos y prácticas no sexistas, que promuevan la formación de hombres y mujeres para compartir tareas de bogar y crianza; así n1ismo el:i:mioftl'ftn l6s te,ctos eseol-el-es con eot1tettidos d:it!eri titinetorios y .se dará especial atención a los programas de alfabetización dirigidos a la población femenina." "<Artículo INEXEQUIBLE> ARTÍCU'..,014. PARTJCfflt'<ClÓN DE LA MUJER EN LOS PARTIDOS YMOVIMHiNTOS POÚTICOS. El Gobiert10 deberá esl:ableeer y pi'Omover ·meeMismos que moti•·en a los p1ut:idos y m6vi:mi:etttos poHtieos a itteremtmtft'.I la parüeipeei6n de la mujer en le conft>nMci6n y desltffoilo de sus tt:eü o>idades, entre otras, se oeupttré de 103 -dirigidos 11 estimttl!U" ttttft ffl:tl"J or 8:filie ei6n de las mujere:,, le ittelusión de éstas en no me11os del 30% en los eomilés y órg11:nos di:reeti~os de los p8'1'tidos) 1ttorimientos. Le presencie femenina de no met1os del treint:8 por ciento (30%) e1:1 lugares eti los que puedMI s&:lit eleeltls 6ft ]es listes de candidtttos e les d±ft!rentes eorpor11 eiones y dignidades de eleeei6n populll1'. " Los apartes resaltados y tachados, corresponden a lo declarado inexequible por la Corte Constitucional en su sentencia C-371 de 2000, pronunciamiento que junto con otros del Consejo de Estado serán objeto de análisis detallado en el siguiente acápite. para demostrar los retrocesos que la jurisprudencia ha significado en los avances constitucionales y legislativos. 3. Jurisprudencia sobre los derechos políticos de la mujer a. De una normativa amplia en materia de consagración de derechos políticos de la mujer a una hermenéutica jurisprudencia! restrictiva Se ha demostrado con lo discurrido hasta el momento, que el constituyente y el legislador dieron pasos importantes en el reconocimiento de los derechos políticos de La Mujer. Con todo, haciendo un recorrido por la jurisprudencia Colombiana que se ha ocupado de la materia, encuentro que el panoran1a es desalentador, puesto que la Corte Constitucional y la Sala Plena de lo Conten– cioso Administrativo han cercenado y restringido, en su orden, los originales y loables alcances de la nonnatividad respectiva; por fortuna, la Sección Quinta, a través de su jurisprudencia, ha ido en contra de esa corriente reduccionista y ha emitido sentencias enderezadas a reconocer sus verdaderos efectos a la Constitución y a la Ley. Así, la Corte Constitucional, en su sentencia C-371 de 2000, con una retóri– ca que parecía encaminarse a proteger los derechos de La Mujer. mutiló del texto original de la Ley 581 de 2000 importantes n ormas jurídicas que efectivizaban sus derechos políticos. En el artículo 4° eliminó la fecha a partir de la cual debía empezar a hacerse realidad la ocupación de al menos el 30% de los cargos de máximo nivel decisorio por parte de las mujeres, s.in que la hubiera sustituido 47

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