Libro
o • SfPTIM() tNr.U!NIIIU Of G(NtfiO Dl LAS AllAS Cl1RPOf1AC10NfS O[ JUSJIC1A Ol COlOMBlA El derecho a formar parte de esos niveles decisorios le fue reconocido a la mujer por el Congreso de la República con la expedición de la Ley 581 de 2000, que por cierto tiene rango de Ley Estatutaria y cuya aprobación requirió de unas mayorías cualificadas (mayoría absoluta) en una corporación mayoritariamente integrada por hombres. También se expidieron la Ley 823 de 2003, que fijó el marco institucional para garantizar la equidad de oportunidades de La mujer en los ámbitos público y privado, e impuso al Gobierno Nacional la obligación de promover y garantizar a ellas el pleno ejercicio de sus derechos políticos, y la Ley 1009 de 2006 que creó el Observatorio de Asuntos de Género. Según el texto original de la Ley 581 de 2000 las conquistas de La Mujer se vieron repre– sentadas en lo siguiente: "ARTICULO 4o. PARTICIPACIÓN EFECTNA DE LA MlJJER. La participa– ción adecuada de la mujer en los niveles del poder público definidos en los artícu– los 2 y 3 de la presente ley, se hará efectiva aplkando por parle de las autoridades nominadoras las siguientes reglas: a) <Apartes tachados INEXEQUIBLES> A parlir del prtmero (lo.) de :,eptiem bre de 1999, mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trala el artículo 2o., serán desempeñados por mujeres: b) <Apartes tachados INEXEQUIBLES> A ptl1"tir del primero (lo.) de sep• t-i:embre de 1999, mínimo el treinta por ciento (30%) de Los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el articulo 3o.. serán desempeñados por mujeres. PARÁGRAFO. El incumplimiento de lo ordenado en este artículo constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo, y con La destitución del mismo en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente." "ARTÍCULO 60. NOMBRAMIENTO POR SISTEMA DE TERNAS Y LISTAS. Para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de temas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer. <Apartes tachados INEXEQUJBLES> Para la designación en los cargos que deban proveerse por e] sistema de listas, quien las elabore incluirá hombres y mujeres en igual proporción, y qttiel'l haga la eleeei6n prefe1ir6 oblig11toriame1:1te en el nombrMD"ient-o a las mttjeres, l:u1i1ta 8:1:Cft:l'l'Zar los poreenl:l!je:, establecidos en el artíeuio euart-o de esta ley." ARTÍCULO 10. JNSTRUMENTOS BASICOS DEL PLAN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y ESTfMULO A LA MUJER. El plan deberá contener como instru– mento básico, de carácter obligatorio, para alcanzar los objetivos mencionados, los siguientes: a) Educación a los colombianos en la igualdad de sexos y promoción de los valores de la mujer; b) Acciones positivas orientadas a la comprensión y superación de los obs– táculos que dificultan la participación de la mujer en los niveles de decisión del sector privado; e) Capacitación especializada de la mujer en el desarrollo del liderazgo con responsabilidad social y dimensión del género; d) Disposición de canales efectivos de asistencia técnica; e) Divulgación permanente de los derechos de la mujer, mecanismos de protección e instrumentos adecuados para hacerlos efectivos.
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