Libro
4 PAN[l I AlTAS CORPOIWjQNES 111 JlJSTICIA o DERECHOS POUTICOS DE LA MUJER EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO: Evolución histórica DISPOSICIONES ARTICULO40: Todo cludadatlo tiene dttecho a participar en la conformación, ejercicio y con!TOI del poder polltlc.o. Para llaee1 efectivo e5te derecho puede: 1. EJewy ~r eleplo 2. Tom.1r parte en tile«tone5, plebiscitos, referendos, consultas populares y ouas formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos v agrupac10nes polltic-.15 sin limitación alguna; fonnar parte de ellos libremente y difundir sos Ideas v progiamas. 4 , Revocar el mandato de le» elegidos e,n los casos y en la forma que e,stablea,n la Conslituci6n y la le,y 5. T@ner lnk:lab v, en las corporaciones públicas. 6. lntrrpone,r acdones publicas en defellSI de la Constftuel6n y la ley, 7. Aa:eder al claempeflo de funciones y Qt10S públiaJI__ lfl lutorfdlda OADltAÁO la 1d1cuada Y dKliYI Pfdl daacl6n de la mulcc to tos nbrtlcs dedtm1Pf dt l1 admh#i1d6n púbfkl. DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO: Evolución histórica DISPOSICIONES ARTICULO 43: LI mum Y ef hombre tienen la@les derechos yooortunldades. La mu!et no pod" ser sometida • nlMuna dnt de discrtmlnacl6n. (..) ARTICULO 53: El Coogreso expedir.! el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mfnlmos fundamentales:( ..) protecd6n especial a ra mujer (...) ARTICUtO as: Son di! aplicación Inmediata los derechos consaaraclos en los artlculo.s. lJ... v 40. AATICULO93.1.0$ u.mdos y a,m,enlos lnternacJonalt!s raafic.ados por el Congreso, que Je(Onocen los dt!rechOs humanos y que prohibensu llmttapón e,n los estados de e,a;epdón, prevalec1!n en el onk-n ínterno. Los~ yd•IN11ts--..,.clcn en esta C.rta. se lnet1p.1tat6., de mnformiclad _, los bat.cloi lntarnacloMles IObre derechm hu...- ,11111\cados por Colombla! b.) De la amplia consagración de los Derechos Políticos de la mujer a partir de la Constitución Política de 1991 Con la Carta Fundamental expedida por la Asamblea Nacional Constituyente en 1991 se dieron, sin duda, los mayores avances de los últimos tiempos en materia de reconocimiento de los derechos poHticos de la mujer. Así, en su articulo 13 se eleva a la categoría de derecho fundamental el derecho a la igualdad, según el cual "Todas las personas [hombres y mujeres] nacen libres e iguales ante la 43
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