Libro

o Sll'TIMO ENCl NWO l1t GlMRO OE LAS ALIAS CORPORI\C UNES DE JUSTICIA □[ COLOMUIA 2. Consagración de los derechos políticos de la mujer en el ordenamiento jurídico colombiano a.) De la inexistencia a la incipiente consagración de los Derechos Políticos de La Mujer En los albores de la vida republicana en Colombia que siguió a la independencia y por el contexto histórico que se vivía, a la mujer le eran negados sus derechos políticos. Esa situación trató de cambiarse en 1853 con la expedición de un Acto Legislativo que consagró por vez primera, a nivel mundial, el voto para la mujer en la provincia de Vélez - Santander, lo cual no tuvo njnguna aplicación debido a su desaparición como Estado Federado. Sobrevino la Constitución Política de 1886 en la que solamente se reconoció ciudadanía y por ende derechos políticos a los varones mayores de 21 años; algunos intentos reformistas fueron controlados hacia los años 1944 y 1946 cuando el voto femenino fue negado. La contención sucum– bió en 1954 al consagrarse constitucionalmente, vía Acto Legislativo, el derecho al voto femenino, ejercido por primera vez gracias al Plebiscito de 1957, lo que de alguna manera llevó a que Esmeralda Uribe se proclamara poco tiempo después como la primera Senadora en Colombia. Valiéndose de esos avances el Partido Comunista de Colombia impulsó la creación de la Unión de Mujeres Demócratas. Este proceso reformista se desarrolla con mayor amplitud en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente, que en el año de 1991 promulgó una nueva Constitución Política, estableciendo importantes reconocimientos en materia de derechos políticos para la mujer, que lenta pero eficazmente la jurisprudencia interna ha venido cercenando y restringiendo, como con cierto detalle se expon– drá enseguida. DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER EN El ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO: Evolución histórica CONSTITUCION POLITICA DE 1991 DISPOSICIONES ARTICULO 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófl ca. El Estado promOVffl las condiciones para que la il'!aldad sea real y efectiva y adoptará medidasa favor de ¡rupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilídad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

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