Libro
O S 1 ,1 [N UfNTllll G(NíJlO ['[ LASALIASC(RPORACOtlfS DE JU~ 0( OtO'- 1A 40 mujer, si los jueces del siglo XX o los jueces del presente siglo, no obstante contar cada uno con un escenario jurídico y social distintos. 1. Estructura de la administraciónde justicia enColombia y la ubicación dentro de ella de la justicia electoral El ordena.miento constitucional colombiano se caracteriza, entre otras cosas, por la división del poder público en tres grandes ramas y unos órganos autónomos. Dentro de aquellas se ubica la Rama Judicial integrada, sin contar las especiales, por la juris– dicción constitucional, la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La primera tiene a la cabeza a la Corte Constitucional y hacia abajo a los demás jueces de la República cuando actúan en defensa de los derechos funda– mentales (Acción de Tutela). En la ordinaria el órgano de cierre es la Corte Suprema de Justicia, seguida por los Tribunales Superiores de Distrito, los jueces de circuito y los jueces municipales y promiscuos municipales. Y en la contenciosa administra– tiva la máxima autoridad es el Consejo de Estado, compuesto por la Sala Plena, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y la Sala de Consulta y Servicio Civil, ejerciendo jurisdicción únicamente la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que lo puede hacer en su Sala Plena o mediante la división del trabajo que se ha dis– puesto a través de cada una de sus 5 Secciones. En lo atinente a la función electoral se dirá que ella se reparte en su parte ju– risdiccional y en su parte administrativa. En cuanto a lo jurisdiccional, como ya se dijo, el conocimiento de las demandas de nulidad electoral -actos de elección o nombra.miento-, compete a la Sección Quinta de la Sala Plena de lo Contencioso Ad– ministrativo (4 integrantes, 2 hombres y 2 mujeres), y excepcionalmente a la plenitud de ésta Sala cuando la misma decida que un caso bajo el conocimiento de la Sala es– pecializada sea despachado por ella por Importancia Jurídica. También tienen com– petencia para decidir esas demandas los Tribunales Contencioso Administrativos que en general se ubican en cada uno de los departamentos del país y los Juzgados Administrativos localizados en cabeceras de circuitos judiciales. Y, según esa escala jerárquica, el inmediato superior decide las apelaciones interpuestas contra los fallos de primera instancia, aclarando que los jueces carecen de competencias en materia electoral en única instancia, en tanto que la Sección Quinta del Consejo de Estado sf conoce de ciertos asuntos en única instancia, precisamente los relativos a los altos dignatarios de la administración pública. De otra parte, la autoridad administrativa que se ocupa de los temas electorales corresponde a la Organización Electoral, compuesta por dos órganos autónomos e independientes como son el Consejo Nacional Electoral y la Registradurfa Nacional del Estado Civil. El primer de ellos (CNE), se ocupa a grandes rasgos de funciones como (i) la inspección y vigilancia de la Organización electoral, (ü) el reconocimien– to de personería jurídica a partidos y movimientos -políticos, y (üi) la declaración de las elecciones y el conocimiento de recursos y reclamaciones presentados contra decisiones intermedias en los comicios electorales. Y el segundo (RNEC), tiene a su
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