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4. PANEL I ALTAS CORPORACIONES DE JUSTICIA Moderadora: María Claudia Rojas Lazo, Magistrada del Consejo de Estado. 4.1 Maria Nohemí Hernández Pinzon, Magistrada del Consejo de Estado El tema que me va a ocupar en esta ocasión se relaciona con los derechos políticos de la mujer en Colombia, mirándolo desde dos ópticas, en primer lugar. voy a re– ferirme a la ley 581 de 2000 llamada ley de cuotas y en segundo lugar también a su control constitucional por parte de la Corte de la época y que efectuó el doctor Carlos Gaviria como ponente en esa ocasión. Igualmente me referiré a algunos as– pectos jurisprudenciales en la materia. Este contexto resulta ser el más apropiado para demostrarle a la judicatura cómo en la lucha por la promoción de los derechos polfticos de la mujer, la suma de esfuerzos institucionales oo ha ido en la misma dirección, ya que si bien el constituyente y el legislador han adoptado importantes normas jurídicas en procura de eliminar cualquier forma de discriminación contra la 1nujer y promover su acceso a los altos cargos de la administración pública en pie de igualdad con el hombre, la doctrina elaborada por la Corte Constitucional se ha valido de una retórica que aparentemente coincide con ese propósito, pero que sustancialmente se aparta de él. Lo mismo ocurre con la jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Ad– ministrativo del Consejo de Estado, quien al abordar temas alusivos a los derechos políticos de la mujer, contenidos en las mismas disposiciones examinadas por la Corte Constitucional, ha aplicado una hermenéutica aún más restrictiva, llevando así a que su posibilidad de acceso a esos niveles decisorios de la administración pública se reduzca notablemente. La posición asumida en pleno siglo XXI por di– chas Cortes frente a la promoción de los derechos políticos de la mujer, no puede dejar de contrastarse con la que en el siglo XX tuvo el Consejo de Estado, quien al fallar en 1943 la demanda de nulidad de la elección de una mujer como Jueza Penal del Circuito de Bogotá, basada en el hecho de pertenecer a ese género y care– cer de la condición de ciudadana en ejercicio, mantuvo la legalidad del acto pese a ua entorno constitucional bien precario. Todo esto para sembrar la inquietud de quién ha podido avanzar más en la promoción de los derechos políticos de la 39

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