Libro
o 34 S{Pl'MO lNU.JiNTflO D[ GfNEIIO llE LAS ALTAS r.üAPORACIONES DE JUSH 111Ol COlOMOI~ la obligación de garantizar que no haya discriminación directa ni indirecta contra la mujer. Supone que en el ámbito público o privado la mujer esté protegida contra la discriin.inación que pueden cometer autoridades públicas, los jueces, las organi– zaciones, las empresas, los particulares, los tribunales competentes, a través de la imposición de sanciones y otras formas de reparación. Se habla de discriminación indirecta contra la mujer cuando las leyes, las políticas y los programas se basan en criterios que aparentemente son neutros desde el punto de vista de género, pero que de hecho repercuten negativamente a lamujer. La segunda obligación es mejorar la situación de facto de la mujer adoptando políticas y programas completos y eficaces. En tercer lugar, los Estados están obli– gados a hacer frente a las relaciones de poder y a la persistencia de los estereotipos basados en el género, que afectan a la mujer no solo a través de los actos individua– les, sino también que se reflejan en las leyes y en las estructuras políticas y sociales. El comité señala que un enfoque jurídico o programático puramente formal, no es suficiente para lograr la igualdad de facto con el hombre, que el comité interpreta como la igualdad sustantiva, además, la Convención requiere que la mujer tenga las mismas oportunidades y que disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad. No es suficiente garantizar a la mujer un trato idéntico al hombre, también debe tenerse en cuenta las diferencias biológicas que hay entre la mujer y el hombre, además de las establecidas por la sociedad y por la cultura. En ciertas circunstancias será necesario que se dispense un trato no idéntico a las mujeres y a los hombres para equilibrar estas diferencias, el logro del objetivo de la igualdad sustantiva exige una estrategia eficaz y enr.amin:ida a corregir la representación insuficiente de la mujer, una redistribución de los recursos y de poder entre el hombre y la mujer. Un caso concreto para tratar el tema de este foro, pautas para la implementación de la perspectiva de género en las decisiones judiciales, lo constituye el informe de la Contraloría Delegada para el sector defensa, justicia y seguridad, que ha realizado una evaluación y seguimiento de la política penitenciaria y carcelaria con una perspectiva de género, concluyendo que la situación que viven miles de mujeres privadas de la libertad en las cárceles colombianas muestran la necesidad de incluir el enfoque de gé– nero en dicha política, ya que hasta el momento se ha desconocido totalmente, hecho que se evidencia en la nueva infraestructura carcelaria, al no contemplar la construc– ción del establecimiento y diseñados específicamente para mujeres, sino que persistió la idea de seguir construyendo pabellones femeninos en cárceles diseñadas para alber– gar hombres, incumpliendo con ello las obligaciones establecidas de la Convención so– bre la eliminación de todo tipo de discriminación de la mujer. El número de mujeres en las cárceles del país no ha superado el 10°/4 de la población reclusa; inclusive a partir de la implementación del sistema acusatorio se inicia una tendencia a disminuir, sin embargo a partir del 2007 esta tendencia volvió a ser creciente, debido a las medidas dictadas en el marco de la política de seguridad democrática del gobierno actual, con la captura de personas vinculadas narcotráfico y a grupos de deLincuencia común. El estudio realizado mostró que la problemática de la congestión judicial en el sistema penal está afectando de manera particular a las mujeres privadas de libertad,
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