Libro
J ,1 flllH 3.2 Roberto Pablo Hoyos Botero, Vice-contralor General de la República En primer lugar quiero recordar que el rol de la Contraloría General de la República es vigilar la gestión fiscal teniendo en cuenta no sólo el control linanciero sino resul– tados basados en Los principios de eficiencia, eficacia, economía. equidad y el costo ambiental. Por ello, políticas de reconocimiento y retribución como la de equidad de género y diversidad son sujeto de vigilancia y ejecución por parte de la Contralorfa, a partir del plan estratégico de la institución. Para participar en este evento, presento la estrategia de auditoría macro y núcro sectorial que implementamos en esta admi– nistración, desde el análisis macro-sectorial se realiza la evaluación de las políticas públicas, haciendo una revisión de los planes, proyectos y programas que se han implementado a nivel nacional; y, desde la visión micro-sectorial la evaluación de la linea de género de equidad como algo novedoso e importante para el país. El enfoque diferencial surge como una categoría de análisis de la realidad social y política a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI, el cual permite hacer evidente las diferencias sociales, biológicas, psicológicas y ambientales de las rela– ciones en que las personas, de acuerdo con categorías como el sexo, la edad, la etnia, la situaciónsocioeconómíca y el rol que desempeña la familia y el grupo social. Esta perspectiva busca discernir y denunciar los condicionamientos culturales que opri– men a las personas por pertenecer a algunas de estas categorías y su aplicación plan– tea la necesidad de incurrir en procesos y proyectos sociales, estrategias y acciones y mecanismos orientados al logro de la igualdad y la equidad ante los organismos. Lo anterior se ratifica tanto en las normas nacionales como internacionales, al respecto, el artículo octavo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual ex– presa que toda persona tiene derecho a acceder a un recurso efectivo frente ante los tribunales nacionales competentes, para ser amparado contra las acciones que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. La igualdad de género para el Comité para la eliminación de la discriminación de la mujer, supone que los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de las mujeres y los hombres se consideren y promuevan de igual manera. Esto no significa que las mujeres y hombres deban convertirse en iguales, sino que sus de– rechos, responsabilidades y oportunidades no dependan del género; significa que todos los seres humanos son libres para desarrollar sus capacidades personales y Lomar sus decisiones; el medio para lograr la igualdad es mediante la promoción de equidad de género, entendida como, comillas: "la justicia en el trata.miento a mujeres y hombres, de acuerdo con sus respectivas necesidades". Por lo tanto, la equidad de género implica la posibilidad de tratamientos diferenciales para corregir desigualda– des de partida, medidas no necesariamente iguales, pero conducentes a la igualdad de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades. De ahí se derivan tres obligaciones que son fundamentales en la labor de los Es– tados partes, de eliminar la discriminación contra la mujer, estas obligaciones deben cumplirse de forma integrada, y trascienden la simple obligación jurídica formal de la igualdad de trato entre la mujer y el hombre. En primer lugar los Estados tienen
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