Libro
análisis para brindarles a las mujeres un trato justo, razonable, ponderado y garanti– zarles sus derechos constitucionales fundamentales, pero ese trato justo, razonable y ponderado debe garantizarse a todas aquellas personas en situaciones de vulnerabi– lidad. Desde Ja óptica jurisprudencia! nuestro apoyo en lo que concierne a la Corle Constitucional, la constituyen las sentencias, C-07 de 2004, en la que se reconocieron tres dimensiones específicas del principio de igualdad; igualdad ante la ley, igualdad de trato e igualdad de protección; las sentencias C-964 de Octubre de 2003 en la cual la Corte defendió las acciones afirmativas tendientes a elintinar, o al menos a reducir las desigualdades de tipo social. cultural o económicas y a favor de determinados grupos o personas entre las cuales nos contamos las mujeres. La distinción porrazo– nes de sexo, señaló la Corte, ''no tienen la finalidad de marginar a otras personas, su objetivo es aminorar el efecto nocivo de las prácticas sociales que han ubicado a esas personas y grupos en posiciones desfavorables"; también contamos y constituyen asidero de esta política nuestra la jurisprudencia con aportes invaluables por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, que sin duda serán examinadas con profundidad en el panel de las Altas Cortes. El segundo de los interrogantes, ¿por qué resulta menester una política de esta naturaleza para el Ministerio Público? Por tres razones importantes: eJ Ministerio Público es garante de derechos y garantías, por ende su mayor compromiso está en el cumplimiento de esas obligaciones constitucionales y convencionales tendientes al respeto, protección, restablecimiento y promoción de los derechos de las mujeres y de las personas en situación de vulnerabilidad; segundo, el Ministerio Público pretende que esta política sea el punto de partida para que otras entidades del Esta– do adopten las similares; tercero, compromete al Ministerio Público en el estableci– miento de procesos, diseños de estrategias, de proyectos encaminados a ren1over los obstáculos que configuran efectivas desigualdades fácticas en contra de las mujeres. El tercer interrogante: ¿Cómo se adelantara la política? Se requiere de una in– fraestructura, de una base, de principios fundamentales de esta política de la equi– dad, de no discriminación del Ministerio Público, y se ejecutara a través del esta– blecimiento de estrategias y de criterios; entre los principios fundameutales de la política de igualdad y no discriminación del Ministerio Público hemos determinado el respeto debido a la dignidad de la persona humana, el reconocimiento a todo ser humano de la condición de persona, y de sujeto titular de los derechos fundamen– tales, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, la protección integral de la familia, la efectividad de los derechos y garantías constitucionales, el respeto a los derechos de libertad de conciencia, religiosa y de pensamiento, la perspectiva de derechos y la protección integral de los mismos, la equidad e inclusión social, la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y el principio de subsidiariedad, la colaboración y la cooperación entre los diversos agentes del Ministerio Público. Las estrategias están constituidas por la vigilancia superior a la garantía de los derechos desde la perspectiva de género, la capacitación de las y los servidores públicos del Ministerio Público, la producción de reconocimiento y la comunicación, los criterios se fincan en dos aspectos la territorialidad y la funcionalidad. la territorialidad suco- 31
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