Libro

o 30 S(PI IMO INCUE.NI ,fü OE GtNERO 0[ lJIS /1 JAS ,Of IQR,\CION S D[ IUSTICII\ ü( COlOM811\ garantía y efectividad de los derechos humanos, los cuales en la carta de navegación jurídica de los colombianos son derechos constitucionales, fundamentales, inajena– bles e inherentes, de ahi que resulte para las autoridades públicas prioritario el man– dato que estas deben proteger a todas las personas en el ejercicio de sus derechos y de sus libertades, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los deberes de los particulares. La Procuraduría General de la Nación en uso de esas facultades constituciona– les, como representante de la sociedad y garante de los derechos fundamentales, es la encargada de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales, los actos administrativos y asegurar la protección de los derechos huma– nos y su efectividad; con asidero en lo enunciado por la Procuraduría General de la Nación mediante resolución número 210 de 24 de mayo de 2010, adoptó la poütica de igualdad y no discrimi n::ición del Ministerio Público, con la finalidad de que todas las personas vinculadas laboralmente a este organismo de control, a la Defensoría del Pueblo y a las Personerías Municipales, la ejecuten en ejercicio de sus funciones y promuevan la igualdad real entre hombres y mujeres. El primero de los interrogantes lleva a saber cuáles son los fundamentos norma– tivos y jurisprudenciales de la política que acabamos de abordar, fincamos por esen– cia esta política, en la Carta o Constitución Política de Colombia, en sus artículos 13 y 43, por el primero traducido en tres supuestos de importancia ampliamente conoci– do por ustedes, las personas nacen libres e iguales ante la ley, el Estado debe proteger a las personas que en condiciones físicas, psíquicas, se les califique como en debi– lidad manifiesta. Para esta política el supuesto más importante es el consistente en que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas a favor de grupos marginados o discriminados. En el marco inter– nacional , múltiples tratados internacionales reconocen este principio, y de acuerdo con el artículo 93 de la Carta Política hacen parte del bloque de constitucionalidad, entre estos tratados, podemos mencionar el Pacto Internacional de los derechos civi– les y políticos, el Pacto de derechos económicos, sociales y culturales; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la Convención sobre eliminación de todas las forn1as de discriminación con la mujer. En desarrollo de ese marco normativo nacional e internacional, nuestro país también ha producido leyes importancias, así, fueron sancionadas entre otras la ley 581 de 2000 que reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios, la ley 823 de Julio 10 de 2003 por la que se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres, la ley 1257 de diciembre de 2008, normativas que tienden a la sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discrimi– nación contra las mujeres, y no puede faltar por supuesto la alusión a la ley 1098 de Noviembre de 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Es de señalar que por perspectiva de género se entiende el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas, según su edad, etnias entre otros y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Así esa perspectiva de enfoque o enfoque diferencial de género es el modo de

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