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J GtNrflO 11/S C1A o que aborda o debiera abordar las instituciones vinculadas al reconocimianto como a la distribución. Finalmente tiene también una dimensión de construcción, en el sentido de ir es– tableciendo objetivos colectivos de cambios sociales en el ámbito de los valores; esto remite a obligaciones del Estado en orden a actuar en una ética de cuidado, la protec– ción, la diligencia de vida, y la reparación, al abordar la justicia de género como siste– ma. Son temáticas ineludibles entre otras, sus diseños, procedimientos, sus factores y los operadores. La justicia de género busca garantizar a las mujeres el acceso a la justicia sin discriminación de género, refiere el conjunto de normas, instituciones y prácticas jurídicas que reproducen el orden de los géneros y la necesidad de generar cambios en sus componentes. La pregunta sobre el género en la 11.dministración de justicia es por tanto una pregunta oportuna, si nos encontramos bajo la convicción de que, el derecho a la justicia es un derecho universal y por tanto para todos y todas las personas. Sin embargo y como la universalidad de los derechos, más que un punto de partida es un punto de llegada, habrá que analizar. deconstruir y modificar aquellas visiones, prácticas y discursos que atentan contra el igual acceso de la mujer a esta garantía fundamental. El acceso a la justicia supone incidir en tres componentes del fenómeno jurí– dico, el formal referido a las reformas legislaciones que reproducen modelos sexo, genero, rígidos o para incorporar las particularidades de la experiencia de las mu– jeres en un ordenamiento jurídico y judicial inclusivo; el compónente estructural referido a la incorporación de las mujeres a los espacios de poder y prestigio en las instituciones judiciales y organismos auxiliares, así como la incorporaciones de sa– beres de géneros, independientemente de los sexos en los operadores de justicia, y en su formación. y por supuesto, la erradicación de prácticas discriminatorias en estos espacios. El tercer componente es el cultural, y alude a la necesidad de aumentar los niveles de confianza de las mujeres hacia las instituciones jurídicas y eliminar la per– cepción negativa que existe en relación con la aplicación de la justicia para ellas; así mismo, implica generar mecanismos efectivos y eficientes y/o información confiable y accesible en torno a situaciones de la discriminación que las afecta. El componen.le formal concentra todos aquellos elementos que hacen del para– digma normativo un enclave sexista y cuya transformación es impulsada desde orga– nizaciones de mujeres, que promocionan nuevos estándares de justicia en el marco de la doctrina de los derechos humanos, muchos de estos mecanismos ocultan las particularidades de las mujeres, bajo un supuesto principio de universalidad que, sin embargo las excluye; siguen siendo invisibles, incluso para sectores progresistas, que adhieren a la doctrina de los derechos humanos, pero que ignoran el sesgo patriarcal del derecho. En relación con el componente cultural, la inercia de las instituciones jurídicas, las ha hecho impermeables a los procesos democratizadores de otras insti– tuciones públicas, la incorporación de más mujeres, con un criterio paritario en las esferas más altas del poder judicial, contribuiría ciertamente a poner en tensión la distribución del poder y el prestigio en estas instancias; es más fácil identificar el ses– go de género en las normas de carácter sustantivo que en aquellas procedimentales, Z1

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