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O sfPllMO(NClJINfílOO G NCRO OElASALTASC:Oltf'OI\ACION S OE JUS ne ADE COl!JMP,I¡\ 26 sistema de administración de justicia, incluidos los mecanismos sociales y culturales de elaboración y reproducción de patrones de género, discursos que están a la base de las normas jurídicas, sus formas de elaboración, articulación y aplicación , las instituciones que la interpretan y aplican y las diversas formas de transmisión de la cultura legal, así como la participación de los distintos actores y operadores del derecho que en general sostienen y mantienen este sistema. Desarrollar esta aproxi– mación requiere una concepción de justicia tan amplia y tan espaciosa como la vi– sión anterior de género, tal concepción debe acomodar al menos dos conjuntos de preocupaciones; por un lado, debe incluir las preocupaciones tradicionales de las teorías de la justicia distributiva especialmente pobreza, explotación, desigualdad y diferencias de clases, al tiempo que, debe incluir las preocupaciones recientemente destacadas en las filosofías del reconocimiento especialmente la falta de respeto, el imperialismo cultural, y el estatus jerárquico. La concepción de la justicia que se propone, se centra en el principio de lapa– ridad en la participación, de acuerdo con este principio, la justicia requiere arreglos sociales, que permitan a todos los adultos miembros de la sociedad interactuar como pares; para que sea posible la paridad participativa deben satisfacerse al menos dos condiciones: primero, la distribución material de los discursos debe ser tal que ase– gure a los participantes, independencia y voz; la segunda condición para la paridad de la participación, es intersubjetiva, requiere patrones interinstitucionalizados de valores culturales que ofrecen igual respeto para todos los participantes, la igualdad de oportunidades para todos los participantes e igualdad para obtener estima social. La construcción democrática como ideal de las sociedades modernas exige un trata– miento paritario de hombres y mujeres, no solo como una manera de equiparar las representaciones, sino como única forma de superar la restricción de la noción de universalidad para ciudadanos calificados. La justicia de género desde este enfoque amplio es una condición del desarrollo democrático e implica el conocimiento de derechos y una adecuada jerarquización y priorización institucional de los derechos de las mujeres, teniendo en cuenta la cali– dad de su ejercicio, proceso en el que juega un papel retributivo de recursos materia– les y bienes simbólicos. A este respecto cabe recordar que los derechos humanos se han ido ampliando y otorgando titularidad a las mujeres, en las medida en que estás han conseguido una ciudadanía que históricamente le fue escatimada. Un segundo aspecto que debe ser dilucidado en la conceptualización de justicia de género, es el ámbito o el escenario de su análisis, de acuerdo con las definiciones precedentes en relación con los componentes de retribución y de reconocimiento de la justicia de género, este escenario puede ser el amplio mundo de las relaciones sociales, o el referido específicamente al de la administración de justicia. Al incluir ambas dimensiones se debe admitir que los ámbitos de intervención, son tanto el de las políticas públicas, como el de los sistemas de justicia así como el de la cultura en cuyos conceptos se crean y legitiman estos sistemas. En síntesis, el concepto de justicia de género tiene una dimensión relativa valores que se refiere a la equidad y a la paridad en el acceso y en el ejercicio del derecho, una dimensión sistemática
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