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El sistema de género organiza y distribuye el poder político, social y económico entre hombres y mujeres, este es el primero en la historia y a partir de allí se apren– den otros sistemas y formas de dominación como el de la raza o clase, que como tal descansa en úJtima instancia en la forma material y simbólica para mantener su poder sobre el colectivo de mujeres; la violencia de género es la expresión más brutal de dicha dominación y se expresa de múltiples maneras. El Estado, la academia, las prin– cipales entidades religiosas, la escuela o dicho de otra manera, los discursos jurídicos, científicos, religiosos, educativos en el ámbito de lo público, y en el ámbito privado han reproducido históricamente este sistema como una constante que obedece más a la biología de cada uno de los sexos, que a una construcción cultural sobre dicha diferencia, han naturalizado hasta tal punto la dominación, que las propias afectadas hemos asumido ello como normal. La organización social y económica se basa por su parte en la división sexual del trabajo, el mundo de la reproducción social y biológica queda en manos de las mujeres y su trabajo, responsabilidades y tiempo, invisibili– zados frente al trabajo productivo en el ámbito público, espacio de prestigio y com– pensación económica; en la actualidad y a pesar de la incorporación de las mujeres al mercado laboral, aun subsisten las consecuencias de este esquema de organización social y económica, entre otros en la discriminación en el acceso, en el tipo de trabajo, en la brecha salarial y en las probabilidades de promoción y ascenso. El género como identidad ha dado lugar a otras exploraciones que se vincu– lan con la representación, la presencia y la diferencia, más ligadas al ámbito de la cultura, los códigos de género permean los patrones culturales de interpretación y evaluación que se expresan en el androcentrismo, un patrón institucionalizado de valores culturales que premian a los masculino mientras devalúan todo lo codiñcado como femenino, estos valores estructuran gran parte de la interacción social, así la ausencia de mujeres en los espacios de poder y de prestigio se asientan en prejuicios y creencias que justifican la exclusión y reproducen desvalorizando lo que fue asig– nado como atrtbutos del género de las mujeres. ¿Cuál es el vínculo entonces en tre género y derecho?, cuando se afirma que el derecho tiene género se está señalando que el derecho es un producto social e histó– rico, como todo discurso social, y está determinado por lo tanto, por el juego de las relaciones del poder. por la situación de las fuerzas en pugna en un momento históri– co y en un determinado lugar; si el género es un elemento constitutivo de las relacio– nes sociales, y si además es una forma pr imaria de significación de poder, no parece extraño afinnar que el derecho tiene género; el derecho es poder, es el instrumento legitimador del poder, e incentiva e impone conductas, instituye y excluye sujetos, manda o prob.Jbe acciones, copan do todos los espacios de la vida social; a partir de este hecho, la teorías del género han identificado al menos tres posiciones: el derecho sexista, el derecho masculino, y el derecho tiene género. El derecho es sexista se refiere a que el derecho al hacer una diferenciación entre hombres y mujeres, ubicó estas últimas en una posición de desventaja en término de acceso a recursos, de estándares aplicables, de no reconocimiento o daños específi– cos, porque estos daños constituían ven tajas para los varones. El derecho maltrata a 'M:I JUiTI o 23

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