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9 CCJN llJSll1NfS VllECi 1\/.lNOACIONfS este señor no la hubiera tratado como la trató, cuestionando desde si el demandado efectivamente era el padre de sus hijos, cuestionando que su demanda no era por un derecho sino por la decisión de manipular el proceso para obtener más dinero, en afirmaciones realmente injuriosas y que el Consejo Superior de la Judicatura, ratificó la decisión de la magistrada del Tribunal que tomó la decisión de sancionar discipli– nariamente al abogado, nos hace pensar que hay varios temas que pueden ser vistos con la óptica de la equidad, es un hito en muchas sentencias. Posteriormente, e] panel de la Corte Constitucional hizo un análisis sobre el objeto lícito o ilícito del ejercicio de la prostitución y de los derechos que se derivan y muestran realmente como la prostitución, que es ejercida por hombres y mujeres cuando es a cuenta de otro genera unas obligaciones laborales para el "empleador" y genera unos derechos para la mujer que trabaja. Reconoció la fuerza que debió tener La mujer para presentar esa demanda, se determina que el ejercicio de la prostitución no tiene un objeto ilícito. que está permitido en nuestra legislación y que de allí se derivan unas obligaciones laborales y tanto más de género porque la mujer despedi– da era una mujer madre cabeza de familia, que además estaba embarazada y que fue despedida por encontrarse en este estado de embarazo. El doctor Mendoza hizo un análisis sobre el impacto del conflicto armado sobre la mujeres y del auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional, mostrando los riesgos de género que el conflicto armado genera sobre las vidas de las mujeres y ponjendo de presente cómo esa mirada diferenciada también está en la administración de jus– ticia cuando estamos en los temas de conflicto armado, haciendo un llamado para que en la jurisdjcción de justicia y paz, se visibilice de manera especial el impacto que tienen esos actores armados sobre la vida de Las mujeres. Como lo reconocía el Dr.Mendoza, los actores reconocen uu sin número de atrocidades, pero no reconocen los hechos de violencia contra las mujeres en los que han incurrido. El panel de la Corte Suprema de Justicia hizo un recorrido por temas civiles, laborales y penales, fue enriquecedor ver cómo se ha avanzado. En el te1na penal, fue interesante el análisis de 4 jurisprudencias en donde se toma la prueba del control sobre la vida de la n1ujer para demostrar la violencia y para demostrar que no existen causales que disminuyan la pena. Es novedoso porque los administradores y admi– nistradoras de justicia que estaban llevando el caso demostraron el control de la vida de la mujer y cómo el homicidio puede ser doloso en estos 4 casos. Es la primera vez que la jurisprudencia penal aborda el tema del conlTol sobre la vida de la mujer. En la parte civil se hizo un resumen sobre la evolución de la unión libre y los derechos del conyugue, como la sociedad cambia y el derecho también cambia. El tema de las pensiones, el derecho a la pensión del conyugue y como más allá, una empresa, el llamado que se hace a la justicia, todos los fallos permitieron ver cómo desde la pers– pectiva de género se pudo aplicar la justicia y reconocer los derechos de las mujeres que estaban en el proceso. El panel del Consejo de Estado puso de relieve cómo se ha ido visibilizando el trabajo doméstico y la importancia de que no solamente se generan perjuicios para la mujer cuando tiene que dejar de laborar en un empleo remunerado, sino que aun sien- 238

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