Libro

m 236 OC'IAVD ENCUPllRO D[ LASATA$ CORPílPJIClnNES OEJ STC11\UECOl M A la inducción, pues también sentimos la necesidad de que nuestros compañeros se involucraran. Tuvimos una respuesta maravillosa en nuestro tercer encuentro, fue muy satisfactoria y ahf se sembró una semilla que germinó de una manera absoluta– mente maravillosa. ¿Qué buscamos? Como magistradas de Altas Cortes en los diferentes Encuen– tros, buscamos una integración real, verdadera, entre hombres y mujeres que tene– mos la obligación de impartir justicia, justicia social. Lograr un compromiso dentro de las damas y dentro de los caballeros para así trasladar nuestra experiencia al fuero jurídico con el fin de lograr unas decisiones judiciales con perspectiva de género. Jurfdjcamente el trabajo hecho en esta inducción consistió en tratar como los asuntos de género y las decisiones judiciales tienen que basarse en una cuestión de derecho, convertirse en una cuestión de derecho y no en una cuestión de lucha, de batalla, de discusión de privilegios entre los sexos, sólo sencillamente en una cues– tión de derechos. Es una cuestión de derechos fundamentales, no estamos hablando de derechos colectivos, Estamos hablando de DDl-IB, de derechos fundamentales que no le ha– bían sido reconocidos a la mujer, en una situación que aún continúa concientizando a la sociedad. Luego vienen unos Encuentros, desde 2007, que profundizan en el argumento jurídico, una argumentación que se visibiliza a la mujer dentro del proceso, se ve a la mujer como tal al iniciar el análisis del caso, se estudia su condición especial de vulnerabilidad o de protección especial que le da la Constitución, se elige la norma jurídica dentro de las 6 reglas de la argumentación jurídica, se ponderan los dere– chos, que tal vez es una de las partes más difíciles, de las que más discusiones hemos tenido en estos encuentros. En materia penal recuerdo mucho cuando se discutió, por ejemplo, la ponde– ración de derechos fundamentales, de eso se trata, de derechos fundamentales, en– tre niñas y abusadores sexuales, entonces el abusador sexual hasta qué punto debía protegerse su derecho al debido proceso de una manera casi sin análisis contra el derecho fundamental de la niña que había sido abusada. Se estudió por ejemplo, cómo la Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal tuvo en cuenta y paso por dos actitudes en el término de dos o tres meses, en la segunda ocasión rectificando ampliamente su posición, dándole gran prevalencia (una impor– tante ponderación) al derecho de la niña. Han sido situaciones muy interesantes que empíricamente nos han ilustrado y nos permiten llevar la experiencia no solamente entre nosotras sino hacía toda la rama judicial, para luego expresar el argumento y tomar la decisión. Los avances de este tTabajo no podrán ustedes imaginarlo y palparlo como las que hemos estado presentes desde el Primer Encuentro, porque 8 años no son nada, si las luchas de feministas llevan más de un siglo, se inician con reivindicaciones laborales, como fue con María Cano, con las mujeres incineradas en Estados Unidos para lograr reivindicaciones laborales, llevamos más de un siglo como mujeres en esta situación, entonces en 8 años lo que hemos visto a mi me asombra, me atrevo a

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