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R CU:í!llt ArAUÚV11CO Así, por ejemplo en materia de educación mediante el decreto 1972 de 1933 se permitió a la población femenina acceder a la universidad, en el ámbito civil la ley 28 de 1932 reconoció a la mujer casada la libre administración y disposición de sus bienes y abrió la potestad marital de manera que el hombre dejó de ser su administra– dor y su representante legal, el decreto 2820 de 1974 concedió la patria potestad tan– to al hombre como a la mujer sobre sus hijos no emancipados y eliminó la obligación de obediencia frente al marido y a decidir a donde quería trasladar su residencia, el articulo 94 de la ley 999 de 1988 que abrió la obligación de llevar como título de per– tenencia el apellido del marido, y las leyes 1 de 1976 y 75 de 1968 que introdujeron reformas de señalar la importancia del camino hacia la igualdad de los sexos ante la ley en cuanto a la afiliación se refiere. En materia laboral, la ley 83 de 1931 permitió a la mujer trabajadora recibir directamente su salario y no por intermedio del marido, quien era para ese entonces su representante legal amen de ser su administrador, en 1938 se pusieron en vigor normas sobre protección de la maternidad recomendadas por la OlT desde 1919, en– tre otras las que reconocieron la licencia remunerada de maternidad, hoy ampliada considerablemente y el decreto 2351 de 1965 que prohibió despedir a la mujer en estado de embarazo. Además que los artículos 13 y 43 de la constitución de 1991 no sólo reconoce la igualdad de los derechos para todas las personas y prolu'be la discriminación de la mujer por su condición. sino que contempla acciones afirmativas, concretas a nivel constitucional para la protección efectiva de la mujer como por ejemplo la especial asistencia y protección que le es debida en su condición de madre cabeza de familia, o durante el embarazo y después del parto, el subsidio alimentario si estuviera des– empleada o desamparada. Igualmente consagra en su artículo 42 la igualdad de derechos y deberes entre los conyugues y en el ámbito de los derechos políticos en su artículo 40 que establece un mandato a las autoridades para garantizar la participación adecuada y efectiva de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública. Como hemos visto y constatado a lo largo de estas jornadas, acudiendo a casos paradigmáticos, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Consti– tucional se han ocupado en sus decisiones en garantizar la efectividad de este man– dato superior en repetidas oportunidades. Se destaca de las ponencias presentadas, los desarrollos jurídicos sobre el con– cepto de la de1nocracia paritaria, la importancia de incluir el enfoque de género como garantía de la paz social y de entender la feminidad como fundamento de la mujer libre que resalta la importancia de la mujer en la decisión judicial comprendiendo el género en w1 enfoque de integración de unidad y no de discriminación. Igualmente es de resaltar el compromiso unánime de Jas diferentes entidades parti.cipantes que velaron por el cumplimiento de la normatividad nacional e inter– nacional vigente y reconocer el papel fundamental del juez al tener en cuenta en sus decisiones la perspectiva de género como elemento sustantivo para garantizar los derechos humanos. 233

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