Libro
m OCTAVO lNCUf NlílO Cl LAS A,lAS WRl'OAA 'IGN(S O[ uSllCIA o~ COl(IMfJ;A tanto que dicha empresa requiere de la acción conjunta y coordinada del ejecutivo, el legislativo, el judicial y los órganos de control cada uno por supuesto desde su correspondiente ámbito de acción. Concretamente en el campo que aquí se trata, nos corresponde facilitar el acceso a la justicia de todas la mujeres, en especial de quienes se hallen en circunstancias de indignidad manifiesta, para que en ellas se encuentren respuestas oportunas a sus demandas de equidad, que atiendan la discriminación, la marginación a la que his– tóricamente han estado sometidas, de tal forma que construyamos un poder judicial que propenda por el mejoramiento y el fortalecimiento de los mecanismos adnúnis– trativos y jurisdiccionales existentes, para lograr el acceso para la administración de justicia, a usuarias y usuarios, sin discriminaciones de género, que impulsen la investigación y la formación del derecho con la igualdad y la no discrilninación, y que .finalmente se exprese cabalmente en sus sentencias judiciales. En pos de tan anhelada meta, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el año 2008, promulgó el acuerdo 4552 en el que definió como propósi– tos de la aplicación de la equidad de género, el promover la igualdad de oportunida– des entre mujeres y hombres y la no discriminación por género en las decisiones ju– diciales, en el servicio público de administrar justicia y en el funcionamiento interno de la Rama Judicial, e integró la misión, la visión y los objetivos interinstitucionales, así como a los procesos de planificación estratégica y a los planos anuales operativos las perspectiva de género y el principio de la no discriminación, implementando acciones con el propósito de Alim·inar la desigualdades aún existentes entre los servi– dores y las servidoras judiciales. En el desarrollo de las políticas establecidas en materia de género, las Sala Ad– ministrativa del Consejo Superior de la Judicatura, junto con la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, ha priorizado la labor de las Relatorías, que es para los pro– pósitos señalados de fundamental importancia, en razón a que el análisis y la organi– zación de La jurisprudencia, relacionada con el tema, permite la difusión de la doctrina jurídica y dota de herramientas a nuestros jueces y juezas para administrar justicia con fundamento en la normatividad nacional e internacional vigente en materia de género. Es así como en este aspecto se está construyendo, en las ocho Relatorías de las Altas Cortes una propuesta de organización y difusión de la jurisprudencia de géne– ro, que facilite su consulta y su aplicación e incorpore mecanismos expeditos para efectiva protección contra la discriminación y la desigualdad. Enmarcados claramente en las líneas de acción del acuerdo 4552 del 2008, hemos participado en este 8° Encuentro de género de las Altas Corporaciones de Justicia de Colombia, sobre la perspectiva de género y las decisiones judiciales, en aras de lograr la construcción de la igualdad y la no discriminación de las mujeres, cuya agenda se desarrolló con importantes intervenciones de los magistrados y magistradas de las Al– tas Cortes con ponencias que sin duda han ampliado el acervo jurídico sobre el tema y sobre las cuales podemos destacar que la experiencia sobre la construcción jurídica de la igualdad, se ha venido concretando en diversas normas que han coadyuvado a transformar el estado de cosas, inequitativo e injusto para las mujeres.
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