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8. CIERRE ACADÉMICO Dr. Jorge Antonio Castillo Ruge/es, Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura [!lsala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, en aras de profundizar en el enfoque de género y de manera preponderante en la introducción de la perspectiva de género en el quehacer de los servidores y las servidoras judiciales para el mejor conocimienlo de los dere– chos humanos de las mujeres, la igualdad de género y la prevención de la violencia, ha venido promoviendo la aplicación de los principios consagrados en la Declara– ción Universal de los Derechos Humanos, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Conven– ción para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. en la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, más conocida Belern do Pará. Entrados en vigor para Colombia en las leyes 16 de 1972, 51 de 1981 y 9 de febrero de 1982 y la ley 248 de 1995, uno de los mayores logros en la construcción de la igualdad jurídica de la mujer es sin duda la Constitución de 1991, toda vez que ella no sólo reconoce la igualdad de derechos para todas las personas, sino que de manera explícita consagra la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres prohibiendo discriminar a la mujer en su condición legal, en la forma como lo establece en sus artículos 13 y 14 de nuestra Constitución. Consecuente con estos principios, en el año 2003 los presidentes de las Altas Cortes suscribieron un Pacto promovido por la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer sobre un acuerdo nacio– nal por la equidad entre hombres y mujeres del que hicieron parte los tres poderes del Estado. En este contexto, en los últimos Encuentros de Altas Corporaciones de Justicia de Colombia, lo que debemos decir, se ha referido a la acción para introducir la pers– pectiva de género en la producción y elaboración del derecho a la igualdad y a la no discriminación en Colombia, se ha discutido ampliamente la necesidad de la colabo– ración armónica entre las diferentes ramas y órganos del poder público para lograr que la equidad de género sea una realidad efectiva en el plano formal y material, en 231

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