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m OClAVO ENCUFNIIIO OE LAS AllAS COHPüAAClONlS [)f JUSTICIA or COI OMBIA vulnerabilidad de la mujer agraviada en el caso particular y en representación del género, con la esperanza de evitar hacia el futuro situaciones semejantes. 3.3 Comentarios de la moderadora Dra.. María Inés Ortiz Barboso Ex Magi.strada del Consejo de Estado Agradecemos a los dos expositores tan interesantes presentaciones, apreciamos como en primer lugar se analiza el mapa judicial en donde luego de presentar algunas es– tadísticas que destacan el papel y la participación de la mujer en este estamento con– cluye en términos generales que dentro de la Rama Judicial seria procedente tener en cuenta una especie de ley de cuotas con la cual se logre el objetivo que finalmente trae la Constitución Nacional, ya que la mujer debe ser incluida de una manera real y efectiva dentro de estas decisiones de poder. Las estadísticas conducen a que en ciertos estamentos de la propia Rama más del 50% de los cargos son ocupados por mujeres, sin embargo es posible observar cómo disminuye la presencia de la mujer a medida que aumenta el nivel hacia las Altas Cortes. Me permito personalmente agregar que si se hace un análisis de las es– tadísticas conforme a la realidad, encontraremos que la situación en donde domina la obtención de este porcentaje está marcada por la presentación de los concursos. Posteriormente en la presentación de la doctora Julia Ema es indudable que la sentencia que ha traído ha sido analizada con una verdadera perspectiva de género, lo primero que vale la pena anotar es el cumplimiento de un deber constitucional y de igualdad en la ponente al ser una ilustre magistrada de este distrito. En la discusión del asunto se tuvieron en cuenta los elementos que determinan la perspectiva de género, como son la presencia de una mujer dentro de la litis, pero no exclusivamente en el caso por tratarse de una mujer, sino particularmente por la situación especial que merece la protección que le asigna directamente la consti– tución nacional a la maternidad, y el hecho de estar discutiendo de una obligación alimentaria y verse atropellada por un lenguaje peyorativo en contra la mujer por parte del apoderado, al que posteriormente se le desata un proceso para concluir que se trata de una injuria contra la dignidad de la mujer, teniendo en cuenta que lo más importante es la conclusión que trae consigo la sentencia en el sentido que es nece– sario tener en cuenta una perspectiva de género para llegar a una verdadera justicia social en estos casos

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