Libro

7 rt,Nf , Nlii 1IJ SI i'I n1 nr tA LIDICAHJ 1A m gado infractor, acreedora de una acción afinn.ativa por parte de todos aquellos que intervenían en el proceso de familia de autos. 4. Fue rechazado enfáticamente que se hubiere puesto en entredicho la honradez de la demandante, por lo demás mediante alusión a hechos sin relación alguna con el objeto del debate, y en todo caso, en términos inaceptables así el abogado estuviera controvirtiendo1a paternidad en cabeza de su mandante; escudándose en una defensa "en términos jocosos", lo cual denotaba la falta de consciencia en el profesional el derecho de la equidad de género, pues muy probablemente si su contraparte fuere varón, jamás habría empleado un lenguaje semejante, denotando además de una conducta antiética, una formación machista que se corresponde con la postura tradicional de quienes históricamente han situado a la mujer en una situación de minusvalía. 5. Tuvo la quejosa, durante la investigación disciplinaria, las oportunidades para exponer que se sintió ultrajada y atacada en sus más caros valores, e hizo uso de las mismas, sin ningún tipo de cortapisa. Criterios orientadores relacionados con la decisión judicial y la equidad de género. 1. Para la Sala, sin necesidad de recurrir a norn1a específica alguna que abogue por la igualdad material en relación con la mujer como parte de un grupo especial de protección del Estado, dada su histórica discriminación, se asumió la espe– cial trascendencia de la conducta equivocada del abogado sobre la materia. 2. No obstante la tradición machista de nuestro medio, mediante la confirmación de la sanción d isciplinaria se pretendió aplicar la función correctiva y preventi– va de la sanción disciplinaria, con la esperanza que en el futuro conmine a todos los abogados y el propio disciplinable a otorgar un tratamiento respetuoso y dig– no a todas las mujeres que en e] ejercicio de su profesión se vean involucradas. 3. Desde luego que la Sala recordó su línea jurisprudencial referida a la actuación seria, ponderada y mesurada que han de observar todos los profesionales del derecho cualquiera sea la actuación profesional, sin distingo alguno por las per– sonas que intervengan en los asuntos a su cargo. 4. A lo largo de la sentencia se encuentra un propósito definido de preservar la equidad de género, y en especial en procesos de familia, donde regularmente se encuentra involucrada la mujer, que ha de ser tratada con todo respeto, sin lugar a atacarla por su condición de madre y con frecuencia demandante no sólo de sus derechos sino de los de sus menores hijos a quienes ellas representan, más cuando se las ha abandonado y dejado en sus manos la manutención y forma– ción integral de los mismos. Solución del caso. La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, confirmó integralmente el fallo sancionatorio, como correspondía a su función jurisdiccional y constitucio– nal, movida entre otras cosas, por el deseo de solventar de alguna manera la especial

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