Libro
7 PANH N,é OSl!f'íR íl Df LA IUOIGA1 IIA m tunidades sin ninguna discrimiti;i.ción por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Articulo43 La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no po– drá ser sometida a ninguna clase de discriminación . Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentado si entonces estuviere desempleada o desamparada. Bloque de constitucionalidad. En el campo internacional, la Convención para la eliminación de l a discriminación contra la mujer fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979 - resolución 34/180-y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981, y tiene como mandato específico velar por el progreso en la condición de las mujeres en la sociedad de los Estados parte y procurar el cwnplimiento de los postulados esta– blecidos en la Convención para eliminar la discriminación contra la mujer, lo cual rea– liza mediante el monitoreo de la implementación de herramientas y políticas públicas que permitan cumplir con esa obligación; convención que fue ratificada mediante la Ley 248 1995, y revisada en su constitucionalidad por la sentencia C-408/96, además de la "Convención 1nteramericaua para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer" 15 • Nuestro país ratificó la Convención en 1981 mediante la Ley 051, y como quiera que Naciones Unidas elaboró el 6 de octubre de 1999, un protocolo facultativo que complementaba dicha Convención, Colombia lo firmó en el año 1999 y en año 2005 fue ratificado por el Congreso de la República mediante la Ley 984 de 2005 46 , la cuaJ fue declarada exequible mediante sentencia C-322 de 2006, con ponencia del Hono– rable Magistrado Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. Asi1JUsmo. nuestra Con stitución Nacional establece en su articulo 43 que "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del par– to gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempJeada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia." 45 Suscrita en la ciudad de Belén Do Para, Brasil. el 9 de twuo de 1994. Ratificada por Colombia mediante la Ley 246 1995, y revisada en su constitucionalidad por la sentencia G-408/96. 46 Diario Oficial No. 46.002. 23 de enero de 2006 227
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