Libro

l>AN N Jü Noto que en todo esto, se resaltan diferentes aspectos de las mujeres, que en un tratainiento de igualdad, signífica que ella necesita un trato diferencial por ser mujeres, entonces, el verdadero derecho a la igualdad entre desiguales, desiguales en esas peculiaridades que la mujer tiene como ser dadora de vida, que tradicio– nalmente ha estado en el hogar, en el sostenimiento de la estructura de la familia, representan o exigen que haya un tratamiento diferente de protección especial, por esa calidad especial. El verdadero derecho a la igualdad entre diferentes está en el tratamiento pref– erencial o desigual que necesitan ciertas circunstancias, dando a cada cual lo que necesita para ejercer sus derechos, como la exigencia de poder participar en un concurso de méritos porque el día del examen estaba en trabajo de parto y en el nacimiento de su hijo, y así sucesivan1ente en los demás casos. Para finalizar, de verdad es muy representativo el avance de civilización, de racionalidad y de lógica, que traduce todos estos logros de la jurisprudencia y para la obtención de unamejor calidad de vida, para esto debe servir el derecho y el papel de los jueces en la exigencia de la justicia, a través de un cumplimiento de los derechos y equidad en el ejercicio de los derechos entre hombres y mujeres. m 207

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