Libro
206 Finalmente, quiero señalar que la justicia contenciosa ya no es la justicia de la legalidad, la del estado liberal, y que la justicia contenciosa es una justicia que controla el funcionamiento del Estado Social de Derecho, lo cual implica un con– tenido sustancialmente distinto, que necesariamente en este horizonte, el juez tiene que escuchar a las mujeres, personas que de alguna manera construyen los lazos fundamentales que le dan estabilidad al hombre, que desde luego genera las nuevas generaciones, a partir de realidades fundadas en diferentes creencias. 6.5 Sumario y cierre del Panel. Dra. Susana Buitrago Valencia Esta es una brevísima síntesis de las enriquecedoras ponencias, en grado sumo de las intervenciones de los cuatro Consejeros de Estado, recordando que el Consejo de Estado es la alta corporación o la alta corte que más vinculación femenina tiene en su seno, pues posee 31 integrantes, de los cuales 10 somos mujeres, por ejemplo fuimos nosotras las que incorporamos en la terna para elección de Contralor General de la Nación a la Dra. Sandra Morelli. Es importante destacar cómo la incorporación o la presencia femenina en el Consejo de Estado no sólo deviene de los compañeros que en el ejercicio de coop– tación nos han tratado en idénticas condiciones, sin reparar para nada si somos hom– bres o mujeres, sino en la idoneidad, las calidades y las responsabilidades que vamos a asumir, teniendo gran participación también el Consejo Superior al hacer las listas de elegibles y no sujetarse a la ley de cuotas. Por mi parte, esto es un gran avance en el reconocimiento de la igualdad y de la no discriminación cuando no se necesita una ley del 30% de mujeres, sino que haya una escogencia en razón a los méritos sin distinción alguna y eso lo estamos logrando con personalidades y genios, como los del Dr. Castillo por ejemplo, siempre que está presente en estos eventos y conferencias, estoy segura que las listas de elegibles siem– pre tiene un gran reconocimiento como lo tienen otros, de ahí que en las Altas Cortes haya mucha participación de mujeres. Para resumir, quiero resaltar en especial, cómo todos los casos expuestos aquí, el caso de la señora embarazada a la cual no se le podía ajustar el reglamento para el concurso, porque este era expedido de manera general, es decir, que la circunstancia específica del embarazo de ella no podía ser considerada como un elemento distintivo. Otro caso para resaltar, es el ama de casa donde su trabajo como tal, el manten– imiento de la infraestructura del hogar para que todo pueda marchar, tampoco era reconocido como un vínculo o una fuente de perjuicios materiales y respeto a los antecedentes de la mujer, independientemente que hubiera tenido una situación de aborto previo, no quería decir que la pérdida que había tenido por una mala atención no le pudiera ser precisada. Finalmente, los casos de la devolución de )a pensión. o de reconocimiento pen– sional, donde lo que se viene a considerar como elemento variable de validez, es el afecto, es el compartir en una vida de pareja, para un bien común de la familia y como lo destaca el Dr. Gustavo Gómez en su intervención filosófica, con un caso concreto, la eficacia de la ley para la materialización de la justicia que permita hacer del derecho un proceso incluyente y que tenga en cuenta la realidad de las mujeres.
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