Libro
y estructurada en vínculos inamovibles e inmodificables, cuando sabemos que la vida humana en lo afectivo es tan dinámica, es tan incierta y tan dificil de acom– pasar en términos absolutamente rígidos, el juez no tiene otra alternativa diversa que reconocer la realidad y valorarla y guiarse no solamente en la aplicación de la ley como función de los contratos matrimoniales, sino en las realidades afectivas de los vínculos del amor, ajeno por supuesto a la consideración decimonónica y estigmati– zante de la mujer que la puede excluir porque no era casada o porque era compañera permanente o porque simplemente convivía al tiempo en relaciones plurales. En una región muy cercana de Bucaramanga, El Cesar, uno encuentra que mu– chas personas son hern1anos de padre o hermanos de madre, lo que significa que la familia no es un fenómeno como lo describe la Constitución leída en los términos puramente positivistas, sino que la familia es un complejo mucho más amplio, para concluir, tengo una sentencia que se produjo en abril del 2011, la cual denominé "la señora que como no era casada pero que sí era casada": Se trata de un fenómeno muy sencillo, una señora, Romelia Velasco, que estaba enamorada del señor Fernando Mosquera, la señora era casada en Venezuela y don Fernando Mosquera casado en Colombia, sin embargo la señora se negó a quedarse en Venezuela y naturalmente don Fernando, que era casado, había roto su vínculo anterior, ese proceso de recomposición y descomposición de la familia no es muy bien visto por los hijos ni por la sociedad civil, por lo que es un amor interferido desde luego, interferido por las enfermedades y vicisitudes de la vida y por los prejuicios de tipo famHiar, la circunstancia es que el señor envejece o enferma, antes de morirse los hijos entran de una manera muy fuerte a cuestionarse su relación con la demandante y a la demandante le toca irse de la casa, pero sigue pendiente de su amor, de su querido. El señor fallece, la demandante solicita la sustitución pensiona!, los hijos se oponen porque los hijos también están interesados; ¿Qué se hizo en esa sentencia?, básicamente tratando de averiguar cómo era la relación afectiva, básicamente pon– derar por falta de fuerza, un concepto novedoso si se quiere, para establecer que significa la convivencia y como la convivencia no implica siempre estar bajo un mismo techo. es decir validar la fuerza que adora, im-pactante, nunca susceptible de encajonar con la realidad, de esa realidad afectiva de los seres humanos. Entonces lo importante para comentar de esa sentencia que juega perfectamente con lo tratado por el Dr. Gera:rdo, es redefinir el término de la convivencia como habitar juntamente y vivir en compañía del otro, siempre que eso sea posible, pero si no es posible, es encontrar varios objetivos de la vida en relación, en donde la parte emocional queda satisfecha y es un complemento real del equilibrio afectivo, en té– rminos de humanidad. Resulta una sentencia un poco heterodoxa, que desde luego dinamiza mucho todos los conceptos del Código Civil sobre la noción de familia, se le da un elemento más allá de la definición de familia civil, y el alcance de la ley 100, lo que tiene que ver con la sustitución pensiona} de sobrevivientes adquiere una vigencia mucho más amplia que se acople con la realidad que tenemos que afrontar en una sociedad que está en tanto cambio. 205
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