Libro
dadas de una sociedad en la que se requiere justicia fundamentalmente y eso supone una noción especial de sensibilidad, el juez tiene que ser sensible a la realidad y principalmente a la realidad de las mujeres, que por razones evolutivas, pienso yo, participan de una sensibilidad mucho más amplia, más incluyente que nosotros los hombres, y esa sensibilidad, la historia la data perfectameole en movimientos impor– tantes que 1nuestran a las mujeres reivindicando un valor esencial que es el valor de la justicia. Me refiero a la experiencia de las madres de Mayo, en Argentina, que dieron y han dado fe, honor, convicción y certeza, acerca de cómo el coraje de las mujeres es capaz de oponerse a la dictadura y de imponer la justicia por encima de las normas y por encima de la voluntad política aulorltaria. O el fenómeno actual en Cuba, de las madres de Blanco que protestan contra movimientos autoritarios, que subordinan la dignidad humana a los intereses puramente abstractos y deshumanizados de la imposición de una di.ctadura de una clase, que no funciona. El ejemplo del barrio el lago mira como es capaz la mujer desde su perspectiva de conmover un régimen autoritario y absolutamente sesgado en su participación no adscrita al partido oficial. En nuestra Colombia otro ejen1plo de mujeres que generan la sensibilidad para el juez, la cual debemos tener en cuenta, está en las madres de la plaza la candelaria que luchan por generar procesos en donde se abra el camino y el espacio para lograr la reconstrucción de los daños causados a sus hijos, en este proceso que vive Co– lombia de enfrentamientos armados, fuerzas de un mismo país pero que parecen de naciones distintas. En los procesos de apertura hacía los efectos desastrosos de la violencia que generan el desplazamiento, son las mujeres desplazadas las que dan lugar a la formu– lación de la sentencia T0025 que constituyó un icono importante en el desarrollo de la imposición al Estado del deber de atención a los desplazados a partir del concepto de estado de cosas inconstitucionales. Se observa que en cada apertura del Estado social de derecho donde tenemos todos un juez distinto, es producto esencialmenle de lo femenino, como mecanis1no de inclusión no solamente para las mujeres sino también para una noción de justicia integradora en términos sociales, y ahí el juez es protagonista y por eso se le requiere una mayor formación que vaya más allá del conocimiento de la escuela del orden jurídico vigente, se requiere que tenga la facilidad de entender y comprender el su– frimiento de la humanidad, en las mujeres, en estos procesos de nuestra Colombia, madres de la candelaria y mujeres desplazadas, hemos encontrado que el juez trata elementos que no son del hombre pero que son úpícamente de la mujer por acción de su género: En primer lugar, la violencia sexual se práctica más sobre las mujeres que sobre los hombres, y eso es una realidad, clara e inmutable, se ha descubierto también que en la estructura económica de la sociedad, a la mujel' se le coloca en la función más discreta y más gris, que es el trabajo doméstico, y obviamente en un proceso de desplazamiento es la más vulnerable por la falta de destrezas en la articulación de los mercados laborales nuevos, igualmente por razones de la especie, es en la mujer E m 203
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