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m del nuevo Código Contencioso da unos contenidos distintos y si logramos consolidar no solamente en el consejo de Estado, sino en la sociedad colombiana y en el Estado en general la vigencia del nuevo Código Contencioso, se verá que el Consejo de Es– tado usa otros códigos y esa es la riqueza de lo que tiene que ver con una lectura del Estado social de derecho. Ahora bien, para concentrarnos en el tema que nos convoca, que es el tema de mirar cómo la justicia aplica "unos postulados de género", entendiendo por tal, un proceso incluyente con equidad que elimine cualquier forma de discriminación y no tanto la discreción de leyes. Se observa que hay caudales muy importantes que están transformando cualitativamente la forma de ejercer el derecho en nuestro país y más aún en el ámbito de lo contencioso administrativo, que pone en cuestión la manera en que nosotros ejercíamos la judicatura antes de la carta del 91 y que implica nece– sariamente la consolidación de un criterio que mira con unos ojos distintos. Los que surgimos al calor y la esencia del positivismo jurídico y que tuvimos como único criterio de corrección de nuestros fallos la coincidencia de hechos con la norma jurídica, con la ley, de alguna manera nos sentimos inapropiados cuando la ley es simple.mente un elemento, de unos muchos elementos que tiene el juez para poder ejercer la impartición de la justicia. Eso ocurre precisamente en el enfoque que se le da a la vida humana, como dice el Dr. Gerardo, vida humana que supone amplitudes y espectros de la ley, en donde el juez se convierte no en aplicador de la ley, sino en un dispensador, en un buscador con la lámpara de un lente del criterio de justicia y la justicia contenciosa, en mi entender, sobre todo en la sección que nosotros laboramos ha tenido transformaciones muy importantes. La justicia contenciosa se inició, se desarrolló como el juez de la legalidad que somete la comunicación pública a la legalidad, lo fundamental es la comparación del acto administrativo frente a la norma legal y ahí nos agotábamos casi siempre y quedábamos en paz con nuestras conciencias porque no se violaba la ley al aplicar las sentencias. Con estas transformaciones del Estado social de derecho, en donde la norma jurídica sigue siendo vital, porque no hay orden jurídico que se respete si la ley no se cumple, es decir el rigor fundamental y la fortaleza de un orden jurídico es la aplicación estricta de la ley. No obstante esa premisa fundamental que practicamos y aplicamos, surgen nue– vos elementos de consideración, en los que la conjetura problemática del juez con– tencioso y el juez general debe resolver, delimita los espacios de la ley para descubrir la insuficiencia y aparece todo este movimiento que en buena hora en nuestro país y la ONU y todas las naciones asociadas practican la perspectiva de género como mecanismo de inclusión. Son datos que no están en la norma, pero que el juez puede obtener a partir del proceso, en otras palabras, estamos en una terminología compleja en la que lo político se vuelve transversal, es decir, involucra saberes sociológicos, de economía, de la historia, para poder tener una sensibilidad que de otra forma resulta imposible. Es la visión de cómo las soluciones del juez no resuelven los conflictos en es– tricto sentido, sino que abren caminos de una inteligencia en donde se validen reali-

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