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B I\N~ C:ONSEJrJ ílLE:; AllO Cortes, lo cierto es que Lodos los jueces del pais terminan siguiendo las decisiones de las Altas Cortes y eso sin duda alguna constituye un impacto multiplicador de la mayor in1portancia para que finalmente logremos aplicar las normas internacionales y nacionales que consagran la disminución de la discriminación en razón de género.- 64 Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Magistrado del Consejo del Estado La Carta del 1991 va a cumplir 20 años de haber introducido en nuestro país el Es– tado social de derecho. pero la verdad, es que en las lecturas de la Constitución no suelen agotarse los esfuerzos del tribunal constitucional y los esfuerzos de los tribu– nales de las jurisdicciones anteriores y de las cortes, también de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Es decir, cada vez que la dinámica de la sociedad nos enfrenta a retos, a situa– ciones límites, cada vez nosotros vamos encontrando la riqueza de lo que implica el Estado social de derecho para comprender esencialmente que el Estado social de derecho históricamente representa el can1bio de Constitución. Se sabe perfeclamente que la implantación del Estado liberal, es decir del racionalismo positivista propia– mente del derecho, significó básicamente construir una norma jurídica establecida por el Estado y por el pacto social al que concurren los hombres en ténnj nos de liber– tad y de igualdad y por Jo tanto, la ley es el fenómeno de la vida colectiva que regula y legítin1a los espacios dentro de los que ocun·e la vida colectiva y social. Pero con el Estado social de derecho, el fenómeno de la ley en1pieza a ser matiza– do y complementado con otros elementos (recuérdese que el surgimiento del positiv– ismo jurídico en su nivel de clín1ax, en el escenario culminante con la teoría pura del derecho y con la identificación del derecho como una ciencia, el criterio de corrección/ ciencia jurídica vendría a ser necesariamente el curso de legalidad, el curso de validez). En el Estado social de derecho, producto de las grandes luchas de la humanidad en pro de la justicia, se agrega un contenido de mucha importancia a la corrección de la justicia, que es el contenido de eficacia, es deci.r, el orden jurídico no solamente es la ley, es la ley que es eficaz, es la ley que es capaz de modificar la vida de los ciudadanos, no es la negación del orden jurídico total, es la complementación de un orden jurídico regulador en términos legales. Obviamente la consolidación del Estado social de derecho ocurre en el centro, llamando centro a todo lo que ba sido occidente, con ese egocentrismo que de al– guna manera históricamente está aunque no nos guste, se consolida entonces con el componente eficaz y paradójicamente ese componente eficaz en lo jurídico y la iden– tificación de ese orden jurídico con el derecho a partir de un criterio de regulación clasica, ha traído transformaciones muy significativas a la forma de hacer y ejercer el derecho en las sociedades contemporáneas. Con la Carta del 91 nosotros vivenciamos una experiencia novedosa que no ter– mina de enriquecer, por un lado simplemente por ponderar lfil proceso de lo conten– cioso, yo mencionarla especialmente, como la lectura de la Carta del 91 con los ojos 201

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