Libro
m OC!AVC fMll Nno DELAS At!AS r.ORP11AACI N(S D~ JUSTI IA ~, "OLC!MBIA discriminatorio y que éste atenta contra los derechos reproductivos de las mujeres, atenta contra su intimidad, contra la posibilidad que tenía de haberse practicado o no un aborto, y sobre todo hace énfasis en que no existe una razón para que un hecho sucedido 10 años antes venga a ser considerado dentro del proceso para desvirtuar los perjuicios morales. Cabe resaltar que la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado actual, presume la existencia de perjuicios morales en los parientes del primer grado de consanguineidad, presunción que requiere prueba en contrario, teniendo en cuen– ta que la prueba en contrario de la parte demandada era que una mujer que alguna vez se practique un aborto no tiene ningún sentimiento, ni ningún dolor cuando en futuro pierda un hijo, aquí se hace un análisis interesante en relación con el tema y finalmente a la señora se le reconoce la indemnización por perjuicios morales. Más allá de la indemnización y de lo que obtiene la dama por el proceso, lo que resulta interesante es el rescate que se hace de la norma internacional y de su opera– ción interna, bajo el supuesto que en el juicio debía reconocerse el perjuicio moral aunque la señora 10 años antes se hubiere practicado un aborto. Este era un tema que no era objeto de debate dentro del juicio de responsabilidades contractuales del Estado y eso llevó entonces a marcar un claro tinte de género dentro de esta sentencia producida en Ja Sección Tercera. Una tercera sentencia también relacionada con el tema de la maternidad es de la Sección Segunda del Consejo de Estado, cuenta que una entidad es reestructurada y dentro del acto de reestructuración lo primero que hacen es suprimir ciertos cargos, a una señora que trabajaba en dicha entidad y que estaba embarazada le informan que esta despedida. Lo que pasa es que coincidencialmente, dice la sentencia, la señora el día anterior había comunicado a la entidad que estaba embarazada. La Sección Segunda del Consejo de Estado, analiza el caso y encuentra bajo la presunción establecida en relación con que el despido que se produce a una mujer por estar en estado de embarazo. Dentro del juicio no se logró desvirtuar tal pre– sunción, hace entonces un análisis del caso y encuentra que tal coincidencia es un indicio necesario de que la desvinculación de la persona al día siguiente de que comunica su estado de embarazo, no se debió a la supresión del cargo en la entidad sino que se evidencia que la desvinculación que se produce de esta señora viene como consecuencia única y exclusivamente del estado de embarazo. Es clara la tendencia de las providencias, particularmente hablando del Consejo de Estado, la aplicación de normas de equidad de género no solamente de carácter internacional sino nacional, trayendo consigo progreso, porque es el proceso casi de manera empírica, por así decirlo olfativamente pensamos que una sentencia no cedería en tratar el tema de discriminación, pero en la sentencia actualmente se estaba hablan– do de igualdad en razón de un género pero de manera concreta, racional y organizada. Este es un claro mensaje de la aplicación de normatividad tanto internacional como nacional para obtener la igualdad en razón del género, lo que resulta de gran importancia para que todos los jueces del país terminen aplicando estas conclusio– nes y decisiones deb'ido al seguimiento que se hace a las providencias de las Altas
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