Libro

morales y materiales; el Consejo de Estado, al momento de evaluar los perjuicios, encuentra que la señora madre, ha reclamado que se le reconozca el salario que ella hubiera recibido alegando que trabajaba en un almacén y que en consecuencia de la incapacidad de su hija ella ha tenido que dedicarse al cuidado de la niña, que segu– ramente será por Loda su vida. Dentro del proceso no logra demostrarse que efectivamente la señora estuviera trabajando en el almacén que ella decía y la parte demandada usa en su defensa la falta de demostración de la circunstancia, que no se probó que la señora estaba traba– jando y que por tanto no se debían teconocer los perjuicios materiales y morales que la señora estaba reclamando. La Sección Tercera del Consejo de Estado, haciendo protecciones propias de la equidad de género, particularmente aludiendo al articulo 10 de la Convención, que reconoce el derecho al trabajo y a una remuneración sin ninguna discriminación. Luego, hace un análisis muy interesante sobre ese desagradable trabajo que es el de ama de casa y la ausencia del mismo, bajo esas consideraciones y en aplicación de las normas internacionales que tradicionalmente en el ordenamiento interno son constitucionales, la Sección Tercera reconoce el derecho a esa indemnización por perjuicios n1ateriales, haciendo énfasis en el hecho de que, aunque es cierto que en el juicio no se demostró que la señora hubiera estado trabajando en un almacén, no es necesario que se demostrara porque es evidente que la actividad, las labores de la ai11a de casa que se realizan en el hogar, contribuyen eficazmente a la economía de la sociedad, y que por tanto esta actividad debe ser valorada. El segundo caso, también estrechamente relacionado con el tema que estamos mencionando, hace alusión a una señora que también está embarazada; ella, acude en el momento del parto a un centro asistencial estatal, igual que en el primer caso, no es atendida oportunamente, y por la posición muere el feto, posteriormente se hizo una comunicación sobre la mala atención que sufre la seiiora en el momento del parto y sobre el alto indicador de mortalidad materna, en un grado de incumplimien– to grave de un acuerdo al que Colombia se comprometió, siendo uno de los países más atrasados en el tema, inclusive la auditoría hizo un estudio muy interesante sobre el seguimiento al cumplimiento de este objetivo. Esta dama recibe u.na atención atrasada, como consecuencia el feto fallece y la señora es operada 24 horas después de la muerte del feto, ella demanda una indem– nización, previa declaración de la responsabilidad del hospital que atendió el parto y pide que se le reconozcan los perjuicios morales, por el daño que sufrió como con– secuencia de la pérdida de su hijo. La parte demandada después de estudiar la historia clínica responde propo– niendo como excepción la inexistencia del dolor moral , con el argumento que esta seiiora diez años anles de este embarazo fallido se había practicado un aborto y si la señora se había practicado un aborto cómo iba a sufrir por consecuencia del hijo que perdió par culpa de la mala atención. En aquella oportunidad el Consejo de Estado hace una reclamación muy fuerte a la defensa de la entidad tratada, porque encuentra que el argumento es totalmente m 199

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