Libro

198 salud, entonces ella (la compañera permanente) lo acompañaba a llevarle todos los meses la parte del apoyo que le brindaba. Ese es un factor humano y sensible que muestra ese vínculo de apoyo afectivo y se toma la decisión de asignar la pensión por partes iguales pidiendo esta devolu– ción, donde se llega a la conclusión de que efectivamente el derecho esta para obje– tivar la realidad de la vida, que en esto va mostrándole al juez también cómo abrir senderos interpretativos y que satisfagan de manera más plena las necesidades reales de los seres humanos y mucho más cuando se trata de este tema tan sensible. Finalmente, bajo lo expuesto anteriormente, se observa la mirada evolutiva del tema pensiona!, que en 30-40 años ha sido muy grande el cambio que registra la so– ciedad colombiana. 6.3 Dra.Ruth Stella Correa Palacio, Magistrada del Consejo del Estado Thatando de preparar un caso, me encontré que la Sección Tercera del Consejo de Esta– do, tiene una interesante carpeta con las sentencias, comenzando con una sentencia de 1915 en la cual el Consejo de Estado negaba la entidad del articulo 5 de un acto de 1910, en el cual se establecía la prohibición para albergar en bienes inmuebles de determina– das zonas a mujeres públicas y adicionalmente la obligación de prestar una caución del propietario del inmueble para garantizar el comportamiento de estas mujeres. El Consejo de Estado entonces en aquella oportunidad señalaba que no existía ninguna razón de ilegalidad en ese acto administrativo, el cual consideraba com– pletamente legal, porque entendía que con ello no se le hacía ninguna objetivación a los atributos y derechos de la propiedad y de los gravámenes que deben soportar los bienes inmuebles, pues encontraba que la decisión se atenía a las normas de las buenas costumbres y la moral. En otras palabras, ninguna construcción de la igualdad de género en la norma, lo único importante era velar por el derecho a la propiedad del inmueble y por su– puesto al uso de todos los atributos de la propiedad. Luego, en el 2010, es decir 80 o 90 años después, hubo un cambio en las providencias que encontramos, todas ellas refiriéndose a la igualdad de género, a la no discríminación por razón de género y particularmente me referiré a 3 casos, todos ellos relacionados con derechos repro– ductivos y derechos laborales de la mujer, dos de estos casos son de la Sección Ter– cera y uno de la Sección Segunda. El primero, es de una mujer embarazada de trillizos, la señora acude a la clínica estatal con el fin de que su parto le sea atendido, se presenta una dificultad y la se– ñora es atendida tardíamente; como consecuencia de la demora, los trillizos son de– jados en la incubadora, los dos primeros son llevados posteriormente a la casa y uno de los hijos se queda en la incubadora. donde sufre quemaduras, la madre entonces tiene que dedicarse a cuidar a su hija que queda muy incapacitada. La madre presenta una demanda con el fin de obtener la declaración de res– ponsabilidad patrimonial del Estado y la indemnización por concepto de perjuicios

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