Libro

tución debe haber vivido hasta el momento del fallecimiento y ese requisito sólo lo cumple la pareja que está viviendo, y no el conyugue original. Hay un énfasis en que el derecho a la sustitución es un problema de utilización del ingreso que tenía la persona fallecida, quién hacía uso de este ingreso, por lo que en principio se va la preferencia al compañero o compañera permanente, comienza a smg:i.r una preocupación, que es la situación de abandono de la conyugue original, que además muchas veces es una persona de la tercera edad, desprotegida y general– mente sin acceso a ingresos propios. Entonces, ya no se trata de volver a la preferencia al vínculo matrimonial origi– nal, porque no se está hablando de que no le corresponda el derecho a la coropañera o al compañero, sino que hay una reflexión en torno a la situación de ese primer con– yugue, conllevando a movimientos tanto en la legislación como en la jurisprudencia. · En la legislación, la ley 797 modifica el original artículo 47 de la ley 100 y es– tablece que en esas situaciones, la pensión se reparte en proporción al tiempo de convivencia, de entrada, esta norma causó un impacto como de retroceso pero tiene sentido, porque no se trata de la desprotección de la persona con la que se convive y en ese contexto se han dado también unos movimientos jurisprudenciales en los regímenes que no se rigen con esta legislación, como el caso de cargos públicos ex– cluidos, caso docentes, en los cuales el caso de jurisprudencia es de lo contencioso administrativo. Hay un antecedente, la sentencia del 2 de abril de 2009, en la cual se planteó que cuando hay una situación de apoyo sfectivo de esa persona con su conyugue original, se establece que axnbas personas tienen la posibilidad de obtener la protec– ción y a diferencia de la proporcionalidad de convivencia de la norma del régimen general, la cual en algunos casos no tiene sentido, se reparte por partes iguales. A esto se ha unido también la jurisprudencia constitucional, en torno de otros casos de convivencia secundaria donde la constitucionalidad de la norma se definió en términos de reparto por mitades, esos antecedentes han hecho que la sección se– gunda haya abundando esta mirada. estableciendo que en principio ese derecho lo tiene la persona con quien se convive. pero que se daban situaciones de apoyo efec– tivo después de la separación con el conyugue original, se crea entonces, un puente que permile y facilita situaciones de reparto igual. En sentencia del 28 de abril de 2010 de la Sección Segunda, integrada por el Dr. Alvarado, la Dra. Lucía y quien les habla, en esa sentencia falleció un pensionado del sector educativo, se presentó la señora Ermenegilda alegando ser la esposa y se presentó la sefíora Elizabeth alegando ser la compañera permanente, la última, alegó haber convivido 14 años y que no hacía vida marital con su esposa. Se afirma por derecho a la igualdad a conceder la pensión post-mortero y el se– guro a la esposa, entonces demandó la compañera, luego el tribunal declaró el dere– cho a la compañera, la señora que había estado en el proceso, apela la sentencia y en el proceso encuentran cosas muy interesantes, como unas declaraciones en las cuales se muestra que existió una especie de acuerdo con la compañera de este pensionado de no abandonar a la señora Errnenegilda, quien además tenía serios problemas de m 197

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