Libro
mente establecido, de la institución matrimonial que por supuesto aún se conserva, ello implicaba de hecho toda exclusión y toda negación de vínculos no organizados como matrimonio en ese entonces, en la mirada del derecho de la sustitución. Las normas arrancan diciendo, en los años 70's. que el derecho se establece a favor de la viuda, existe base de género en cuanto gira alrededor de quién es el pro– veedor, quien actúa como proveedor del valor, que es el hombre (en aquélla época) y las mujeres como encargadas de las tareas domésticas, en todo caso, son las viudas y más adelante los viudos, quienes en la legislación pasan a ocuparse de la pensión. Entonces, en esa concepción del derecho centrado en el vínculo matrimonial hasta nuestros días, resulta que hay cosas muy particulares, como por ejemplo, la si– tuación de las normas que siempre prohibieron a las conyugues contraer nuevas nup– cias, porque esto implicaba perder el derecho a la sustitución. Con la Constitución de 1991 , la Corte Suprema, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, declararon inconstitucionales todas estas normas de exclusión. esa norma llama la atención para hacer análisis desde la perspectiva de género. Fíjense en la concepción tan impresionante, que había en ese entonces, que sostenía que la sustitución se perdía por contraer ou-pcias, porque implicaba que la mujer estaba en condición de sosten.ida por el conyugue, si había un nuevo sujeto que la sostuviera entonces. en consecuencia, desaparecía el derecho a la sustitución. Aparece una paradoja que es increíble, y es que se mira a la legislación exi– giendo unas fidelidades que no exigían la honra, que ni siquiera exigen las religio– nes basadas en la concepción de matrimonio, porque en la concepción religiosa, la fidelidad y la exclusividad del vínculo es hasta la muerte y aquí, en esta norma, se pretende mantener una fidelidad más allá de la muerte. Es interesante tratar de hacer análisis de género a normas como esa. Ya en la Constitución de 1991 se ve que el derecho al libre desarrollo de la personalidad no es adecuadallleote comprendido en la sociedad colombiana y en el mundo jurídico, ya que claramente abre espacios de dignidad y de igualdad que por supuesto beneficia más a los sectores que han sufrido más desigualdad, como eJ caso de las mujeres. ¿Cuándo viene el tema de la aceptación de la familia de hecho en Colombia?, como se denominó el tema de las uniones permanentes, el lema también empieza en la legislación de los años 70' s, y se ocupa de la sustitución pensional. Llama mucho la atención en este punto la mentalidad muy arraigada en el mundo jurídico con res– pecto a la no respetabilidad del vínculo de concubinato, como se decía, o de unión permanente, como se dice hoy. Es muy interesante porque mirando antecedentes jurisprudenciales, me en– cuentro con una sentencia del Consejo de Estado, que fue una sentencia bito de aquel momento del doctor Valencia Arango de la Sección Tercera, donde el tema era el caso de responsabilidad estatal en el cual la corporación hace todo un análisis histórico, todavía aporta mucho esa sentencia a la mirada de la evolución de la familia en Co– lombia y comenta cómo. hasta ese momento la posibilidad de obtener resarcimiento del daño por muerte causada y por causa de responsabilidad estatal, no se podía predicar del vínculo que no fuera matrimonial. m 195
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