Libro

debe realizar acciones posilivas, de manera que con esas acciones, no solamente se remuevan los actos que impidan el acceso de los derechos a esos grupos, sino que se impida discriminación de alguna clase. En ese sentido, los niños, las mujeres en estado de embarazo, o en trabajo de parto están protegidas, y así mismo las personas de la tercera edad, amparados estos tres grupos en los artículos 43, 44 y 46 de la constitución política. Con base en esa protección constitucional y en especial la protección a la mujer en estado de embarazo, la sentencia desarrolla el pedido de la accionante, de la mujer a la cual se le impidió presentar la prueba y dice que a pesar de que se trata de dere– chos amparados en igualdad de oportunidad, como es el acceso a los concursos a los cargos públicos y el derecho a la protección de la mujer en estado de embarazo, aún después del parto, la sección 4 del momento, considera que debe dársela especial protección a la mujer y al estado de embarazo en el que se encuentra. Para ello, sustenta su argumentación en instrumentos de carácter internacional y trae a colación, por ejemplo, el articulo 25 de la declaración universal de los De– rechos Humanos, recuérdese que la maternidad y la infancia en el artículo 10.2 del pacto internacional de derechos económicos y sociales, considera que se debe dar es– pecial protección a las mujeres, durante y después del embarazo, también el artículo 11 de la Convención Internacional contra todas las formas de Disr.rimin~ción contra las Mujeres - CEDAW, de la ONU, aprobada en Colombia por ley 51 de 1981, para adoptar medidas que eliminen todas las formas de discriminación contra la mujer y finalmente, eJ convenio de la OIT que prohíbe la discruninación por razones de sexo. En este punto la sala, desarrollando esos principios de protección especial a la mujer en estado de embarazo y apoyándose no solamente en la Constitución Política, sino en tratados internacionales, decide amparar los derechos de acceso a cargo pú– blico y protección del embarazo y la maternidad. ¿Qué hace la sentencia? lo que hace es dar prelación a la protección a los de– rechos de maternidad y del embarazo en virtud de que son los derechos que tienen prelación, por razón de que en estos es que está basada la sociedad y se ubica el de– sarrollo de un país y de la niñez, igualmente me parece interesante la posición que tuvo la sección cuarta de proteger estos derechos por encima del acceso a los cargos públicos, por encima del acceso a concurso, en razón a que la señora que hizo la so– licitud y el derecho de petición, se encontraba en un estado, que si bien es de fuerza mayor, previsible por supuesto, porque se sabe que si uno queda embarazado va a te– ner su hijo, pero que no es tan efectivo que sepa cuándo, qué fecha y a qué hora lo va a tener, esa imprevisilidad de la fecha hace que la persona, en este caso la señora que hizo la solicitud para que se le permitiera presentar una prueba en una fecha alterna. tiene toda la razón en considerar que se le han violado sus derechos; porque si bien se considera que avisó a tiempo a la entidad, a la Comisión Nacional del Servicio Civil para informar su estado de embarazo, aportó Jas pruebas correspondientes de la EPS que la había atendido, la ecografía de su estado de embarazo y el certificado de la clínica, aquí lo que hace la sentencia es amparar esa protección a la mujer en estado de embarazo y después del parto para indicar que aun así, la Comisión Nacional del 193

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