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O 1 .:ltlfl CO~JSf.Jll DE fSIAOO m La señora, se inscribió a un concurso de méritos de la comisión nacional del ser– vicio civil para proveer unos cargos en el sector nacional y territorial, ella tenía toda la intención de concursar y de presentar las pruebas correspondientes para aspirar a alguno de esos cargos, esa convocatoria planteó que la prueba básica de selección se iba a hacer el 12 de agosto del año 2007. La señora, que ya estaba inscrita para hacer esa prueba, planteó a la comisión nacional cual sería el trámite para hacer esa prueba en virtud de que ella estaba em– barazada, frente a este hecho del embarazo, ella quería saber qué podía hacer en el momento que se le presentara algún problema por su condición especial y para ello denotó la certificación correspondiente de la EPS que la estaba tratando y además una radiografía en ]a cual certificaban que estaba embarazada y en la cual decían que la posible fecha de parto sería entre el 10 y el 12 de Agosto de ese año; como en esa fecha era posible el parto, ella esperó que la Comisión Nacional del Servicio Civil adelantara alguna respuesta positiva para realizar la prueba. La respuesta de la Comisión Nacional le informa a la aspirante que "las fechas están diseñadas según una resolución del acto administrativo de la Comisión Nacio– nal del Servicio Civil, que es una resolución expedida por esa entidad, y que pruebas alternas para presentar el examen no han sido diseñadas porque la reglamentación de la Comisión no Jo permite" El 10 de agosto, unas horas antes, la señora da a luz a su hijo, el 11 de agosto sale de la clínica y se inicia entonces la licencia de maternidad que la acobija hasta el 1 de noviembre de dicho año, en vista de que está en esa situación, en la que el 12 de Agosto, justo cuando inicia la licencia es el día del examen de la convocatoria, ella solicita nuevamente, presentando una petición a la comisión nacional del servicio civil, para que le autoricen presentar la prueba en vista de que se encontraba gozando de su licencia de maternidad. La Comisión Nacional entre los argumentos que toca en la respuesta dice que se trata de un procedimiento técnico, logístico que está diseñado para hacerlo de forma masiva, que garantiza condiciones de seguridad para todo el mundo, que debe ser de manera general, que la aplicación de la prueba por fuera de los términos que estaban en el pliego, en la resolución, no es posible, que eso generaría una erogación econó– mica para el gobierno, en este caso para Ja Comisión, que ese presupuesto no lo tiene debidamente adelantado ante el Estado, que no pueden asumir costos por una sola persona y en consecuencia le dicen que queda excluida de Ja prueba. En la tutela que presenta la señora, ella en términos muy simples dice que se trata de un caso muy especial, por encontrarse para el momento de presentar la prueba iniciando su licencia de maternidad y que desde luego, le están violando el derecho al trabajo, el derecho a la protección que merece como mujer y el derecho al mínimo vital. La Comisión, reitera y ratifica su respuesta, basándose en las resoluciones del acto administrativo de la Comisión Nacional del Servicio Civil paradecir que efecti– vamente la prueba no se puede hacer porque no hay posibilidades de practicar prue- 191

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