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m 188 OCTAVO rncurnn•o Ol u\SAl'AS CORPOMCI IN[ s DE JUSJICIA D[ C LOMBIA La desfavorecida con la sentencia en primer grado, la señora Alicia, interpuso el recurso de apelación naturalmente con el propósito de que fuera ella la beneficiaria del derecho y no a quién se le había reconocido judicialmente, esa es la peculiaridad y desde luego la única, pues no podía tener otra. Su propio escrito de sustentación es elocuente en tanto solicitó la revocatoria de la convivencia apelada, para que en su lugar se le declarara y reconociera como la compafiera permanente, con mayor derecho y por tanto la llamada a sucederlo en la pensión. En las condiciones anotadas, la competencia funcional del Tribunal como juez de apelación, estaba limitada exclusivamente a determinar si era la apelante, la legi– timada por la ley a suceder al causante de la pensión de jubilación de la cual este era beneficiario, pero no estaba habilitado para en caso en el que decidiera negativamen– te la aspiración de la recurrente, a entrar a analizar sí la favorecida con la decisión judicial del Tribunal, igualmente tenia esa legitimación y llegar al extremo de revocar la decisión apelada. Así las cosas, es indiscutible que la demandante favorecida con el pronuncia– miento del juzgado que le puso fin a la primera instancia, resultó lesionada con la resolución del Tribunal quien sin estar facultado para ello reformó el fallo , en su perjuicio, no obstante que estaba obligado a hacerlo en estricta hermenéutica del ar– tículo 357 del código civil aplicable; salvo el caso en el que hubiera encontrado que la apelante, era de acuerdo con la ley, la Uamada a suceder al difunto en la pensión de jubilación que este disfrutaba, lo que no tuvo demostración. Curiosamente, al proceder de la manera como lo hizo, el Tribunal resultó fa– voreciendo a la empresa obligada a pagar la prestación, quién se reitera jamás alego la inexistencia o extinción de dicha prestación, sino que simplemente, ante la pre– sencia de dos aspirantes a la sustitución pensiona!, dejó en manos de la justicia la decisión acerca de cuál de l as dos era la que tenía vocación legal para acceder a la mencionada sustitución. Inexplicablemente superó el marco procesal y por ello in– currió en la infracción legal de que se le acusa. Conclusión, la Corte casó la sentencia del Tribunal y confirmó la sentencia de pri– mer grado en la que se le había reconocido a Angélica como la legítima sucesora de la pensión que disfrutaba Carlos. Esta historia, afortunadamente tuvo un final feliz y como les dije al inicio demuestra la preocupación que siempre ha tenido la Corte Suprema de Justicia por estos problemas que son de mucha ocurrencia en la vida cotidiana. 5.5 Comentario de la Moderadora, Magistrada Elsy Cuello, Sala de Casación Laboral CuJmjn¡:¡mos así este panel en el que hemos visto ponencias expuestas con mucha cla– ridad, en las que se estableció la existencia de casos de equidad de género, se analiza– ron de manera diferenciada, se identificaron temas y eventos especialmente sensibles. Frente a los casos de la Sala de Casación Penal, vimos un elemento común, una mujer víctima en cada uno de ellos, en situación especial de indefensión, desprotegi– da, en donde la Sala hizo un estudio y valoración de las pruebas y sin menoscabar el

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