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m OC!AVO EN~UCNTHO r[ lAS Al lAS C()HPORAf.lr.NfS 0( IIJSllCIA O~ C(ll(M81A el romance con Alicia y en una noche, estando en una discoteca con Alicia, Carlos sufrió un ataque cardiaco, Alicia lo trasladó a un hospital, allá falleció y Alicia se hizo registrar como la compañera permanente de Carlos. Posteriormente, Aljcia reclamó a la empresa la sustitución de la pensión de Carlos, alegando su condición de compañera permanente, la empresa que nunca le suspendió todos los beneficios a Angélica, le escribió a Angélica diciéndole que se había presentado a reclamar la sustitución otra persona, a pesar de que ella aparecía en los registros de la empresa como la compañera permanente y como la beneficiaria de todos los servicios que la empresa suministraba, por lo tanto, la Empresa tenía que suspender dichos servicios y le rogaba que iniciara la acción judicial correspondiente en procura de que su derecho le fuera respetado y recono– cido judicialmente. Siguiendo las instrucciones de la empresa, Angélica demandó la sustitución pensiona!, hizo mención de la relación que tuvo el occiso con Alicia, Alicia fue llamada al proceso por el juez, se hizo parte en dicho proceso y alegó que ella era quien tenía mejor derecho que Angélica para disfrutar de la sustitución pensiona!; la empresa le manifestó al juez que en sus registros figuraba Angélica como la com– pañera permanente, que Angélica era quien lo acompañaba a los eventos sociales, era también la beneficiaria los servicios médicos, pero que como Alicia había ale– gado un mejor derecho, habían dejado en manos de la justicia la decisión acerca de quién o a qué persona correspondía ese derecho. El juez de primera instancia falló a favor de Angélica, ECOPETROL guardó si– lencio y no interpuso ningún recurso contra esa decisión; Alicia recurrió el fallo de primera instancia que le era adverso, el Tribunal cuando el expediente llegó a su consideración, determinó que su competencia funcional se encaminaba primero a verificar si Alicia, la apelante tenía derecho o no a la sustitución pensiona!, si la con– clusión era en el sentido negativo tenía que entrar a verificar entonces si a Angélica también le asistía ese derecho; el Tribunal concluyó que la relación con Alicia fue ocasional, esporádica, aunque frecuente , entonces no hubo vocación de pareja y se consideró que Alicia no tenía ese derecho; el Tribunal también llegó a la conclusión de que Angélica tampoco podía acceder a la sustitución pensiona!, porque Carlos la había abandonado por la relación amorosa que mantenía con Alicia. Angélica recurrió en casación, con una demanda muy precaria en cuanto a sus requisitos, la Corte se vio enfrentada a ese problema acerca de cómo resolver el recur– so, cuando todo demostraba que en realidad la única persona que tenía el derecho era Angélica, cuando se corrió el traslado de la demanda de casación la empresa respon– dió de la siguiente manera: "No es nuestro interés rebatir los argumentos expuestos por el casacionista en su escrito, ni replicar el recurso con fundamento en la evidente carencia de los recursos que exigen la hermenéutica de dichos recursos, pues lo que importa para la empresa en este asunto es lo mejor, lo cual no es otra cosa que una declaración judicial que proteja los intereses de los miembros del verdadero grupo familiar del pensionado fallecido , ante la posible reclamación ilegitima de la pensión por parte de personas que no tengan realmente derecho a recibirla con justicia. "

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