Libro

' "NU UAH Slll'ftEMAíl[JUSTll,IA m y ya de una manera muy clara indica que la exigencia de los elementos que cons– tituyen un con trato de esta naturaleza no puede ser tan estricta, porque la doctrina jurisprudencia! se elaboró en una época en donde el contexto social, las condiciones jurídicas, políticas, económicas y culturales eran totalmente diferentes a las actuales, especialmente después de la Constitución de 1991, donde se consagra el principio de igualdad absoluta entre el hombre y la mujer sin ningún tipo distinción por razón de su género y la protección normativa que el ordenamiento le dispensa a todo sujeto de derechos en igual condición e igualdad. En esa providencia del 24 febrero 2011, la Corte fue más lejos para indicar que siempre que sea una unión entre una pareja con características de estabilidad y rea– lización no sólo el aspecto sentimental afectivo, también sea una sociedad patrimo– nial, la convivencia estable, sería análoga a la que se puede derivar de un n1atrimo– nio, desde luego y comprende un proyecto económico y por lo tanto, es prueba de la comunidad de bienes que puedan formarse, salvo que se demuestre lo contrario. Y de esa manera la jurisprudencia ha entendido la perspectiva de género par– tiendo de un principio preliminar, el reconocimiento del hombre y la mujer y de cualquier ser humano como un sujeto de derechos, obligaciones, garantías y liberta– des iguales, con una protección normativa en sentido general sin ningún tipo de di– ferencias, asimetrias o inequidades, porque evidentemente la perspectiva de género tiene que ser analizada y emprendida no sólo en el campo de los sentimientos y el pensamien to, sino la mujer y eJ hombre, ambos en plena condición de igualdad jurí– dica, protección constitucional y normativa por Lodo el ordenamiento. La mujer ha demostrado en la época actual sus capacidades, su autoridad in– telectual y ética y desde luego se ha desarrollado en eJ campo profesional , lo cual determina una absol uta igualdad frente al ordenamiento jurídico que debe ser garan– tizada y asegurada por todos Los jueces de la República en cuanto así lo disponen no sólo las normas de la convivencia cotidiana sino el ordenamiento jurídico. 5.4 Magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas, de la Sala de Casación Laboral Me corresponde presentar un caso abordado por la sala laboral que muestra, al igual que todas las sentencias de los compafieros corporativos que me han precedido, la importancia que la Corte Suprema de Justicia ha dado a los derechos de la mujer. Primero voy a resumir los hechos desde luego de una maneramuy general, pero procurando al mismo tiempo que sean precisos y comprensibles. Carlos contrajo nupcias con tma determinada señora que al poco tiempo lo abandonó, después de ese abandono, Carlos inició vida marital con Angélica con quien tuvo dos hijas, Carlos se pensionó e inscribió a Angélica ante la empresa como su compañera permanente y desde entonces Angélica fue beneficiaria de la presta– ción de todos los servicios sociales y médicos que la empresa suministraba. En los dos últimos años de su vida Carlos comenzó una sociedad con Alici a y el aporte di– nerario que él hizo a esa sociedad lo suministró Angélica, iniciada esta sociedad vino lBS

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