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m 112 OCTAVO EN .IENI~ 1 lit IAS AlfAS COAPORACIONfS Df JUSllct/1 or COLrMSlA dencia es encontrar no solamente la necesidad probatoria y su demostración, sino la utilización de los instrumentos internacionales que permiten esa conceptualización (la dominación) , esa novedad parece no tener tal dimensión probatoria pero al en– contrarse produce esa importante definición y su consecuencia en la decisión juris– diccional, por Jo cual, la Corte casa la sentencia y condena al acusado. La tercera hace referencia a un tema de homicidio agravado y lesiones personales, el eje temático se encuentra en la discusión sobre el dolo o preterintención de la con– ducta, se trata de la casación No. 31.580 del 24 noviembre 2010, con la conclusión de mantener la decisión de segunda instancia, que declaró la existencia de dolo directo. Los hechos sucedieron en Santa Marta, Magdalena, en las horas de la tarde del 10 julio 2005 en la casa de los esposos Sandra Leonor Contreras López y José Elías Barreto, se presentó una riña entre ellos debido a los celos de la primera, para cal– marlos intervino una conocida que los visitaba en el momento del duelo y los ánimos se serenaron, de nuevo al llegar ahí la hermana de Sandra Leonor aparentemente causante de la discordia, a quien ésta increpó con incriminaciones, motivo por el que José salió de su habitación advirtiendo que si él tenía que irse del hogar como lo decía su cónyuge, ésta no iba a quedarse con nada de lo que allí había, en conse– cuencia tomó un recipiente con gasolina y lo roció en diferentes partes del inmueble y luego a pesar de las súplicas de los presentes aflojó un fósforo prendido con lo cual se inició un incendio. El estudio es interesante desde el punto de vista dogmático, pero el punto de trascendencia está cuando la Corte sostiene en relación con el fallecimiento de San– dra Leonor como consecuencia de las graves quemaduras ocasionadas en el incendio provocado por el acusado que éste, no buscaba apenas causarle simples heridas o lesiones personales a ella, o incinerar los muebles que pertenecían en común, exce– diendo su intención con el resultado finalmente concretado (la muerte de la víctima). La Corte sostiene que la prueba no refutada por el demandante acredita la absoluta certeza de que el señor Barreto sabía que los medios utilizados resultaban idóneos para atentar contra la vida de su cónyuge y hacia ese objetivo ejecutó acto voluntario selectivo al regar el líquido inflamable por el inmueble. Lo importante no es sola– mente el problema dogmático sino el problema esencial probatorio que tiene que ver con la no disminución punitiva dogmática de preterintención, sino que la Corte comprendió que había un dolo directo en la conducta. Y por último una decisión del 23 septien1bre 2009, que es de la mayor importan– cia para la aplicación de la perspectiva de género, se trata de la casación 23.511, en esta casación en donde el juzgado había absuelto y el Tribunal condenó, se encuentra una exposición del estándar internacional, la sentencia es una fórmula ya concreta y precisa de la aplicación de los principios y estándares internacionales. El 8 enero de 2002, AndreaDuque, mujer de 23 años de edad fue atacada por el acusado conductor en Bogotá, ese día el acusado en las horas de la mañana, cuando ella iba a dirigjrse a la oficina la lesionó con su vehículo, la intimidó con un arma de fuego y la llevó a su apartamento, situado en Ciudadela Colsubsidio, en donde la golpeó para obligarla a tener sexo oral al igual que para penetrarla por vía anal.

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