Libro
, l'Mfl A ,!Jl'llfMA t JlJSllC:A operaba como auditor nocturno el inculpado Esteban Gutiérrez, en la noche, los via– jeros señalados llegaron al amanecer después de haber disfrutado de una fiesta ingi– riendo licor, cada uno se fue para su alcoba; mientras el esposo de la víctima salió de la habitación a buscar algo, el coordinador aprovechó su estado de alicoramiento y en ese estado realiza el acceso carnal abusivo. Los hechos así relatados no tienen mayor dificultad, si no fuera por el aspecto técnico, porque el Tribuna.l absolvió al acusado con base en nuevas pruebas, pues la defensa presentó unas llaves, para cuestionar cómo el acusado había logrado abrir la habitación sin que nadie se diera cuenta, así mismo adujo que la víctima no manipu.ló el aparato telefónico para pedir auxilio. La importancia. por una parte es puramente técnica y por otra el estudio pon– derado de la línea probatoria y la forma de definición probatoria que se utiliza en el acceso carnal abusivo con incapacidad para resistir, su estado de alcoholemia, la forma de incapacidad que le produce y la formulación probatoria para llegar al juicio de condena. En la primera instancia se condena, posteriormente, el Tribunal tenien– do en cuenta esas nuevas pruebas, que no lo son, absuelve y la Corte, analizando el fundamento probatorio y haciendo un nuevo juicio sobre el proceso, resuelve casar sentencia por la falla técnica, por el falso juicio de realidad de la producción, incor– poración y concentración probatoria. El segundo caso hace referencia a un homicidio agravado que tiene como es– pecificidad la observación y construcción de indicios probatorios, y lo más impor– tante la forma probatoria frente a lo que se podría llamar un estado de dominación. esta es una providencia del 21 noviembre 2002, casación 10.342, en primera instan– cia hubo condena, posteriormente en segunda instancia se absuelve y finalmen te la Corte casa sentencia. Lo más interesante de este tema es lo poco observable de la situación de domi– nación, su contenido y la consecuencia de homicidio agravado que se produce por la fonna de dominación que debe ser probada, en este caso el médico general José Arcebio Soto Chavarría casado con Alicia Feria Castaño desde enero de 1979, un matrimonio cuya aparente armonía ocu.ltaba una relación de control absoluto, que incluía desde la operación de aparatos de grabación en los teléfonos de la casa, hasta la contratación de personas para el seguimiento e informe po;rmenorizado de lo que hacía su cónyuge en la Universidad, donde adelantaba la carrera de derecho y, en general cuando se encontraba fuera del hogar. Se presentó una situación especial, la salida fuera de la ciudad de la esposa, razón por la cual el esposo contrata unos sicarios quienes dan n1uerte a la mujer. Aparentemente la textura p robatoria es la que lleva al Tribunal a absolver, pero lo importante es que la Corte determina que la naturaleza de las relaciones entre el médico y su esposa están debidamente probadas en la actuación procesal, tanto por las diferentes declaraciones de aquél como por los compañeros de estudio de ella y en l a documentación del caso que se deriva de los casetes que fueron incautados en su domicilio. Todas estas pruebas son conducentes para encontrar la relación de dominación que aquél mantenía con su esposa, la Corte utiliza esta expresión, que no la estimaba como objeto de su amor sino objeto de su control, el punto estratégico de la provi-
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