Libro
m 180 OCIAVO ENWtNlH1OE LASAllAS CORPORACIONfS DE JUSTIClA Dt COLOMBIA En la Corte, además del análisis testimonial al cual hemos hecho referencia, se sumó el alcance de la prueba pericial, pues la inspección judicial permitió establecer que las manchas de sangre encontradas en la pared si pertenecían a la víctima y ha– bían sido fruto de la herida en la cabeza. La forma como se encontraron los rastros de sangre y su tamaño y la trayectoria del proyectil, dejaban en evidencia que el disparo había sido hecho a una distancia entre 25 y 30 cm donde la posición no e.ra de la víctima sentada en la cama sino ambos de pie. Se concluyó entonces que no era un accidente, pues no hubo hallazgo de pólvora en las manos de la víctima, prueba está que como sabemos si bien es cierto es circunstancial puede robustecerse cuando se aduce con otros medios de prueba, debe destacarse ígua1 manera para desestimar el hecho de que Paola hubiese intentado tomar la pistola, el desfavor acreditado en el proceso que ella sentía por las armas de fuego. En síntesis, como la defensa no pudo en desarrollo de la carga dinámica de la prueba desvirtuar los cargos, Ja Corte estimó que el 'Iribunal no incurrió en equivo– cada o abusiva valoración de la prueba y por ello no casó la sentencia; así las cosas no hay duda sobre dos situaciones, la primera es que se trata de un caso del cual por su condición de mujer subyugada, agredida y sometida a toda clase de vejámenes Jo– hana Paola Medina Ortiz fue muerta violentamente al pretender recobrar su libertad de sentimientos y la segunda, es que se hizo justicia material al evitar la impunidad marcada por el juez de primera instancia cuando absolvió inicialmente. 5.2 Magistrado Augusto lbáñez Guzmán. de la Sala de Casación Penal La .perspectiva de género se ocupa de las situaciones de desventaja de las mujeres, es una forma de ver y aprender cómo se organizan las relaciones de poder entre hombres y mujeres, pues respecto a la balanza se observa desventaja al identificar las diferencias que se convierten en discriminación respecto a los derechos fundamen– tales de las mujeres. Siendo así, quisiera trazar una hipótesis de trabajo de la perspectiva de género desde el punto de vista de los instrumentos ü1ternacionales en cuatro estándares: la protección, la sanción, la realización y la promoción, por lo que analizaremos cuatro providencias de la sala de casación penal, una de esas anterior a mi ingreso a la Corte y tres durante mi ejercicio, para señalar puntualmente cual es el estado del arte de estos cuatro estándares. La primera del 12 mayo 2010, bajo el sistema penal acusatorio, casación 32.180, consistió en el estudio de un caso de acceso carnal abusivo con persona en incapa– cidad para resistir; encontrando un problema técnico, pues en el momento de desa– rrollarse la apelación ante el Tribunal, el abogado de la defensa trató de incluir unas pruebas, lo que podría constituir una vulneración a la producción, incorporación y concentración probatoria, es decir un punto técnico. Respecto a los hechos en la madrugada del 25 de enero de 2008, dos parejas con el fin de disfrutar sus vacaciones se hospedan en un hotel, en el aludido hospedaje
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz