Libro

m OCTAVO f NClllN1110 l1( lA'i ALIAS LuRrtiflA!:IONfS 0[ JUSTICIA O{ COLOMBIA 178 tó que el hecho hubiera sido accidental pues los dos actores al momento del disparo estaban de pie, sostuvo que no hubo forcejeo por la posesión del arma tal como lo señalaba al procesado y que la mujer no había disparado la pistola, entre otras cosas, porque no detectaron residuos de pólvora en sus manos. A su turno la defensa, expuso la teoría del caso para señalar que la muerte fue fruto de un accidente como lo había narrado el sindicado y criticó la prueba cientí– fica que babia aportado la Fiscalía porque según la defensa se quería probar lo que el acusador quería y no lo que realmente había sucedido. En la fase de alegación, los actores insistieron en las tesis anotadas, y el juez al terminar los alegatos, anunció el sentido del fallo como absolutorio y en esa misma dirección produjo la sentencia, fundamentado en el in dubio pro reo, es decir duda razonable que impide concluir la responsabilidad penal del imputado. La Providencia fue apelada por el Ministerio Público, la Fiscalía y por los representantes de la víctima, el 1ribunal de Bogotá revo– có la sentencia condenando a este individuo a 208 meses de prisión y una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mjsmo tiempo. En la sentencia de segunda instancia, atacada en casación sobre la base de la causal tercera del artículo 181, es decir falso raciocinio, alega la den1anda, que el llibunal dejó de valorar aspectos importantes del testimonio de los peritos para con– cluir erróneamente que los autores estaban de pie al momento del disparo y no que la dama se encontraba sentada sobre su cama como lo pregonaba el imputado. Expone el demandante que se tergiversa el testimonio del sindicado al no aceptar que cuando quiso dejar el arma sobre la mesa de noche, la novia cogió la pistola y el teniéndola por la empuñadura al querer llevar el arma a su cuerpo, produjo el disparo pues la mujer apuntó la dirección del arma hacia el cuerpo de ella. Criticó el casacionista que se le diera una importancia extrema al dictamen de la perito química forense cuando descartó residuos de pólvora en la mano de la occisa, señalando que ello es apenas· una prueba de orientación, además respecto de unos hallazgos que se hicie– ron en el curso de una diligencia judicial de unas manchas de sangre en la pared de la habitación donde se produjo el disparo, sostiene el demandante que no podría afirmarse categóricamente que esa mancha fuese alta velocidad, como la calificó el perito y que además perteneciera a la occisa, en la medida en que consideraba el de– mandante que la escena del crimen había sido manipulada, pues la inspección judi– cial se llevó a cabo cuatro meses después de sucedidos los hechos. Insistiendo así en la duda razonable y pidiendo la absolución sustentando ésa tesis subsidiariamente a la del accidente. Por su parte, la Corte comparte el análisis que en conjunto y no individual– mente hizo el tribunal sobre los medios de prueba que ya habían sido aportados por la parte acusadora, en este caso la Fiscalía, para concluir como lo hizo el 1ribunal que la muerte no fue fruto de un accidente y sí en cambio de un accionar doloso del acusado. La Corte tuvo en cuenta entre otros los siguientes argumentos, los aspectos relacionados con los antecedentes de la relación que habían sido referenciados por personas cercanas a la víctima y calificando ese noviazgo como insano, surgiendo el móvil para querer dañar a la pareja, era ésta una relación absorbente entre otros cali-

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