Libro
o 18 S(PTlMO lNCU[NTRU DE G(N!IIO Df LAS AITAS r.ORf'Ol1AClONFS DE JUS fl(IA DE CO\OMBIA a la administración de justicia, referidos a factores económicos, sociales, culturales, geográficos, psicológicos, entre ellos se destacan los relacionados con las condiciones de vulnerabilidad, grupo en el cual se ocupa la vulnerabilidad en razón del género. S.i la garantía para la realización del ejercicio de los derechos de por si representan un problema para las personas, ello constituye una difi.cultad que es aún mayor cuando se refiere a las personas en condiciones de vulnerabilidad, en tanto ellas padecen con más intensidad los obstáculos para su ejercicio, así se constató en el marco de la Décima Cuarta Edición celebrada en Marzo del 2008 de La Cumbre Judicial Iberoame– ricana, en la que se elaboraron las 100 reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas vulnerables o más débiles que ya sea por razón de su edad, genero, esta– do físico, mental o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, que enfrentan especiales difi.cultades para acceder plenamente al sistema jurídico judicial y así obtener la efectiva protección y garantía de sus derechos. Tómese en cuenta que las barreras al acceso de la justicia se encuentran las asociadas a circunstancias a vulnerabilidad, entre otros factores por razón del genero La discriminación que sufre la mujer, implica un serio obstáculo para el acceso a la administración de justicia. en tanto supone una odiosa exclusión basada en el género que menoscaba y en ocasiones anula el conocimiento, goce y ejercicio de sus derechos. Especial referencia merece la ominosa violencia contra la mujer, que impone como proclama las 100 reglas de Brasilia, el establecimiento de mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna, que elimina la discriminación que sufre determi– nados ámbitos lo que supone un serio obstáculo para el acceso a la justicia, de tal suerte que se tutelen sus derechos y sus intereses legítimos en el nombre de la igual– dad efectiva de derechos. Es claro por tanto, que para lograr el efectivo acceso a la administración de justi– cia de las personas en situación de vulnerabilidad, entre otros factores por razón del género, además de conocer sus derechos requieren saber que su violación o amenaza, no tienen los medios efectivos para obtener su protección y la reparación jurídica. Foros como el que hoy realizamos, con el debido concurso de quienes han que– rido recibir bien nuestra invitación, se constituyen en un valioso aporte en el logro en el propósito del acceso a la justicia de la mujer en condiciones de igualdad, la búsqueda de la determinación de las pautas que permitan plasmar la perspectiva del genero en la administración de justicia y concretamente en las decisiones judiciales, se pretende con ello llevar a que se logre en la sentencia la concreción del derecho sustancial, permitiendo así que el derecho fundamental del acceso a la justicia, vaya más allá de la posibilidad de formular una pretensión ante la jurisdicción y obtener el trámite de un proceso con una sentencia pronta; el fin buscado es una sentencia en la que se logra el derecho sustancial por el reconocimiento de los derechos, lo cual contribuye en la introducción de la perspectiva de género en aquellos casos marca– dos por la misma. El trabajo que realizaremos con su valioso apoyo, se constituirá de esa manera en un insumo para que el operador judicial logre hacer efectivo el derecho de acceso
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