Libro

m 176 OCIAVU ENCUf N íRO OE LA~ 1\1.TAS CORPORACIONES O! JUST!úfl DI ~OlOMBIA 4. Las discuciones en torno a la democracia paritaria 4.1. Argumentos a favor presentados por quienes defienden la democracia paritaria • La igualdad formal no es suficiente. • Las estadísticas demuestran que no existe representación efectiva • Déficit democrático en América Latina • Se obtiene legitimación democrática ya que demográñcamente la sociedad está integrada por mujeres y hombres • Enriquece el debate democrático • Remueve barreras culturales. • Visualiza las demandas femeninas • La paridad es una herramienta para el restablecimien to de la universalidad • La participación femenina trae nuevas esperanzas al sistema de representación política. (María Dolors Reoau. "La voz pública de las mujeres. Pág 13) 4.2. Argumentos en contra del modelo de democracia paritaria • Las acciones afirmativas no son trasladables al ámbito electoral, pues no se pue- de imponer un resultado • Imposibilidad de presentar listas conformadas por sólo mujeres u hombres. • La categoría de ciudadano, a efectos de elegibilidad, es una e indivisible. • Todos los grupos marginados pedirán un porcentaje de participación en las Cor– poraciones Públicas (ej. ancianos, discapacitados, niños, personas de escasos re– cursos económicos) • El Congreso se convertiría en un cuerpo segmentado en grupos de interés. • Se desconoce del derecho a elegir y ser elegido. • Vulneración a la libre asociación y del derecho a fundar partidos políticos. • Desconoce el principio tradicional de representación política basado en las no– ciones de generalidad y unidad. 5. Conclusiones • El tema de la democracia paritaria ha sido objeto de múltiples discusiones, inclu– so, como se advirtió, algunos países han modificado sus normas constitucionales para implementarla. • Debe advertirse ciertos efectos negativos de estas medidas adoptadas en e) Pro– yecto de Ley estatutaria, como la exclusión de cualquier partido conformado por un solo género como mujeres, hombres o población LGBT. • Por género no sólo debe entenderse las mujeres, sino las demás opciones sexuales. • Las disposiciones adoptadas en el Proyecto de Ley Estatutaria implican un cam– bio en la percepción del sistema político. • La norma debería condicionarse en el entendido que es permitido un partido político conformado sólo con mujeres, población LGBT, entre otros, si la razón de ser del partido es la defensa de los derechos de ese género. • Debe estudiarse la efectividad de este tipo de medidas dependiendo del sistema de listas electorales.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz