Libro
~ l'ANtl.UiRlf CfJN511TIJCIONAI 3.2.1.2. Italia Tan1bién existen dos etapas: ITALIA PRIMERA ETAPA (Hasta el año 2001 I El Tribunal Constitucional Italiano declaró inconstitucional la ley 81 de 1993 que buscaba establecer en Italia la Democracia Paritaria (Sent 422 de 1995) •toda diferenciación por razón de sexo es objetiva– mente discriminaioria, puesto que reduce para ciertos ciudadanos el contenido concreto de un derecho funda• mental en beneficio de otros ciudadanos que pertene• cen aun grupo que se estima perjudicado». SEGUNDA ETAPA Reforma Constitucional del año 2001, se imple– menta la Democracia Paritaria. Razones aducidas por el Tribunal Constitucional Italiano fueron l as siguientes: • Para ser elegido no puede exigirse ser hombre o mujer. • El legislador no puede en esta materia establecer una acción positiva encaminada a favorecer el logro de la igualdad. • Las medidas legislativas de discriminación positiva no pueden incidir en un resultado político. • La absoluta igualdad del electorado pasivo supone que toda diferenciación en este ámbito por razón de sexo, resulta discriminatoria, disminuyendo para al– gunos ciudadanos el contenido concreto de un derecho fundamental, a favor de otros, pertenecientes a un grupo que se considera en desventaja. • La remoción de obstáculos que impiden a un sexo alcanzar determinados objeti– vos, no se puede solucionar atribuyendo a los mismos directamente los objetivos pretendidos. 3.2.1.3. España: • La Ley Orgánica 3 de 2007, establece un sistema muy similar al acogido en la reforma política colombiana, y señala que todos los partidos políticos deben in– cluir en sus listas "en una proporción no inferior al 40% ni mayor al 60%". • La Ley fue estudiada por El Tribunal Constitucional Español que declaró su consti- tucionalidad y se alejó de las tesis adoptadas por los Tribunales de Italia y Francia. 3.2.1.4. Alemania • No se han establecidos leyes de porcentajes electorales. • El esque1na ha sido el establecimiento de subvenciones financieras específicas a los partidos políticos que fomenten la participación femenina. • Este esquema también ha sido adoptada por Austria, Dinamarca y los Países Bajos. 175
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