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4 1'1\N!l COIITt CflNSlll llCIONA terés, se desconocería el derecho a elegir y ser elegido, vulnerando la libre asociación y el derecho a fundar partidos políticos. Concluyendo que este tema de la democracia paritaria ha sido objeto de múlti– ples discusiones e incluso como se advirtió, algunos países modificaron sus normas constitucionales para implementarla. Debe advertirse ciertos efectos negativos de estas medidas adoptadas en el Proyecto de Ley Estatutaria, como la exclusión de cu– alquier partido conformado por un solo género como mujeres, hombres o población LGBT, entendiendo por este término todas las opciones sexuales. Las disposiciones adoptadas en el Proyecto de Ley Estatutaria implica un cam– bio en la disposición del sistema político, la norma debería condicionarse en el en– tendido que es permitido a un partido político conformarse sólo con n1ujeres, po– blación LGBT, entre otros, si la razón de ser del partido es la defensa de los derechos que posee y debe estudiarse la efectividad de este tipo de medidas dependiendo del sistema de listas electorales por ejemplo si son abiertas o cerradas. Y finalmente una propuesta de paridad política que se abre paso en Colombia como el segundo paso hacia una posibilidad para la mujer en la democracia, ya de– cidirá la Corte el curso de ese proyecto de ley estatutaria y si el artículo 28 en su inciso primero pasa el análisis y el control previo de la corporación. 171

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