Libro
4 PANf CORTE CC!N~flTU4:IUNl',L En el contenido de los estatutos de los partidos poUticos se debe estipuJa.r el respeto por la equidad de género. Otro tema interesante que abarca la Ley Estatutaria es la financiación política mediante incentivos. medida propía no sólo de Colombia sino en muchos países de América Latina, el Caribe y Europa, quienes la han in– chtido dentro de sus norrnas constitucionales. En Colombia se va a otorgar el 5º/4 por partes iguales a los partidos políticos y movimientos políticos de acuerdo al número de mujeres elegidas (Artículo 17), por lo que no solamente está la obligación de incorporar en las listas al 30% de mujeres sino que además se prevé incentivos económicos por parte del Estado para los parti– dos políticos que elijan mujeres. Es así como la norma se concreta en el deber de conformación minima de 30°/4 de uno de los géneros (artículo 28), refiriéndose por género a la mujer ya que en Co– lombia no alcanza a ser ni siquiera el 20º/o de la participación política y en Jas dis– tintas corporaciones públicas, significando esto que los part idos ya no podrán hacer listas homogéneas. Antes de esta reforma, la Ley de Cuotas en el artículo 107, en primer lugar es– tablecía la libertad y autonomía de los partidos políticos de incorporar hombres y mujeres en sus listas y lo segundo, es lo que se denomina la ley de cuotas de ternas o listas de asignaciones, el proyecto de democracia igualitaria en su momento fue declarado inexequible por la Corte Constitucional. Comprendía entonces esta Ley de Cuotas un mínimo del 30% de cargos de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios para el nombramie11to de los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas o listas, y participación de la mujer en organizaciones de colombianos en el exterior, eso es lo que existe hoy en Colombia. La Ley 581 de 2000 también comprendía el modelo de democracia paritaria que lendrá Colombia seguramente a partir de octubre, refirién donos por éste a la partici– pación del 30% de las mujeres de Colombia en las listas electorales, pero esa norma fue declarada inconstitucional en el año 2000, en ese entonces el magistrado Carlos Gaviria Díaz (sen tencia C-371 de 2000) consideró que se trataba de una injerencia es– tatal de la organización in terna de los partidos que está proscrita en la Constitución, por tal razón, es importante mirar cómo han existido varios intentos de establecer este modelo en Colombia, que se fundamenta no sólo en incluir mujeres en las listas. sino que su objetivo es la elección. En este mon1ento es importante contextualizar lo que está ocurriendo en los países de América Latina y el Caribe, don de, desde el año 1991, se están incorporan– do mujeres en las listas en esas proporciones, aproximadamente del 30 al 40%. Por ejemplo Argentina, Bolivia, Brasil , Costa Rica, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana. Un sistema que llama la atención es el de Ecuador, ya que es progresivo desde el 20% hasta alcanzar el 50% es decir la paridad absoluta en la politica entre hombres y mujeres. En Europa ha sido un poco diferente, por ejemplo, Francia tiene dos etapas en relación oon la democracia igualitaria pues antes de 1999 el Consejo Constitucio– nal declro·ó como inexequible las leyes que establecían porcentajes de participación 169
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